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Contraloría General de la República · N° 001151N17

Dictamen N° 1.151, de 13 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 1.151 Fecha: 13-I-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba bases de precalificación para la inscripción en el registro especial de contratistas para la licitación de la obra “Construcción Laboratorio de Criminalística Central PDI”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Resulta impreciso en el punto 3 de los pliegos definir a los postulantes aludiendo a “empresa contratista habilitada”. 2.- En el punto 4, sobre descripción del proyecto, alude a una superficie total de 15.070 m 2 , no obstante lo cual, la ficha IDI de la iniciativa, código BIP 30101754-0, contempla un total de 18.741,60 m 2 . 3.- El valor en cifras del presupuesto estimado en el punto 4.1 no se condice con el anotado en el paréntesis. 4.- La regulación de los puntos 6 y 8.2 de las bases resulta incierta en lo que se refiere al lugar del retiro y recepción de antecedentes, ya que señala que ello se indicará en el aviso y luego, da cuenta de una dirección precisa, sin que, por lo demás, en la publicación se puedan modificar las bases. Adicionalmente, en el primero de los puntos indicados, se omite establecer que en el aviso se darán a conocer las condiciones de participación de los contratistas. 5.- El numeral 7, sobre opciones de participación, da cuenta que los contratistas podrán optar a la precalificación en forma individual o integrando consorcio, sin que se defina tal concepto en el punto 3. Luego, en el mismo punto, se menciona que “no se aceptará la conformación de consorcios entre empresa matriz y sus filiales o agencias en Chile”, sin esgrimir motivo que fundamente aquello. Enseguida, en el párrafo final se dispone, en lo que interesa, que las empresas que oficien de agencias de una empresa extranjera, no pueden respaldar su capacidad económica ni experiencia con la de otra empresa nacional, sin que se advierta el sentido y alcance de tal norma. 6.- El numeral 9.2, sobre “Postulantes sin inscripción en el Registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas en primera categoría 6 O.C. Obra de Arquitectura”, indica que deberán cumplir con la entrega de la documentación detallada, exigiendo, entre ella, la relativa al punto 10.3.2 -inexistente- y al punto 10.4 -relativo a empresas inscritas-. 7.- Los numerales 10.1, 10.5 y 10.6, omiten regulación en lo que se refiere a la documentación exigida a las empresas extranjeras, conforme a la ley N° 20.711, en caso de ser procedente su aplicación. 8.- El encabezado del numeral 10.1.3 contiene la expresión “en el caso de personas jurídicas que no tenga que tengan el carácter de sociedad”, lo que resulta confuso. 9.- En el numeral 10.3, no indica la antigüedad que debe tener el certificado de inscripción allí solicitado, a diferencia de los demás antecedentes requeridos. Luego, en la misma disposición, se contempla de modo imperativo acompañar el documento mencionado precedentemente, en circunstancias que en el numeral 10.6, inciso quinto, se prevé como opcional acreditar experiencia mediante la presentación de tal instrumento. 10.- En el numeral 10.5, en lo que se refiere al certificado bancario de capital comprobado, se reitera lo ya consignado en el primer inciso de dicho numeral, en cuanto a la aceptación de copia autorizada. 11.- El punto 10.6 no fija opción de documento para acreditar experiencia mínima allí requerida, en aquellos casos relativos a la construcción de obras que no requieran recepción municipal. 12.- El numeral 12 no dispone que la comisión de evaluación se designe por el correspondiente acto administrativo. 13.- No se advierte el sentido ni alcance de la expresión “Comercio Constituido” incluida en el anexo N° 1, numeral 3, letra d). Por último, no se advierten antecedentes relativos al inmueble de que se trata, que habiliten a esa dirección para llevar a cabo la ejecución de la singularizada obra. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001151N17, de 13 de enero de 2017.

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