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Contraloría General de la República · N° 026404N12

Dictamen N° 26.404, de 8 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 26.404 Fecha: 08-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, exponiendo que en la sesión de concejo municipal que individualiza, en la que se discutía acerca del funcionamiento de dos consultorios de atención primaria de salud de la comuna, uno de los concejales de esa entidad edilicia habría utilizado una expresión agraviante para referirse al desempeño de las funcionarias que dirigen tales unidades, lo que tanto la propia autoridad alcaldicia como el referido órgano colegiado representaron en su oportunidad a dicho concejal, sin perjuicio de lo cual, se solicita un pronunciamiento de este Organismo de Control sobre el particular. Al respecto, cumple manifestar que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en cada conflicto que surja entre los concejales, o entre estos y el alcalde, sino solamente en aquellos que impliquen determinar el correcto sentido y alcance de las normas del ordenamiento jurídico aplicables a los municipios (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 40.406, de 2004). Por consiguiente, no siendo este último el caso de la especie, no procede que esta Contraloría General se pronuncie acerca de las expresiones vertidas por una autoridad municipal en una sesión de concejo, como se requiere en la presentación de que se trata, razón por la cual este Organismo de Control debe abstenerse de intervenir en relación con la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026404N12, de 8 de mayo de 2012.

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