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Contraloría General de la República · N° 052588N16

Dictamen N° 52.588, de 15 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 52.588 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Lillo Ayala, exasistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, manifestando nuevamente su disconformidad con en el oficio N° 59.563, de 2015, mediante el cual este Organismo Fiscalizador concluyó que dicha entidad edilicia dio cumplimiento al dictamen N° 28.092, de 2015, al rectificar -a través del decreto alcaldicio N° 688, de ese año-, la causal de desvinculación del interesado, modificándose la medida de destitución que se había aplicado erróneamente, por el término de su relación funcionaria según lo previsto en el artículo 160 del Código del Trabajo, cese que -en opinión del recurrente-, se basó en una investigación en la que no tuvo derecho a defensa. Requerido de informe, el aludido municipio señaló que la situación de la consulta se encuentra superada, toda vez que esta Entidad Contralora ha emitido diversos pronunciamientos -dictamen N° 28.092 y oficio N° 59.563, ambos de 2015-, en los cuales concluyó que el cese del señor Lillo Ayala se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que el requirente ha ingresado a esta Contraloría General, diversos reclamos en contra de la desvinculación que le afecta, debiendo señalar que el dictamen N° 28.092, de 2015, concluyó, en lo que interesa, que no se advierten irregularidades en dicha decisión adoptada por la autoridad comunal -sin perjuicio de que se modificara la causal, ya que no correspondía aplicar destitución sino el término de funciones de conformidad al artículo 160 del Código del Trabajo, situación que, como se expuso anteriormente, se encuentra regularizada-, toda vez que el interesado no proporcionó antecedentes que permitieran acreditar ilegalidades en la breve investigación que se realizó para disponer el término de las labores. Luego, mediante el dictamen N° 83.678, de 2015, este Organismo Contralor desestimó la solicitud de reconsideración interpuesta por el peticionario en contra del aludido dictamen N° 28.092, de ese año, toda vez que, junto con abundar en aspectos que ya se habían analizado, no acompañó antecedentes de hecho o de derecho que permitieran modificar el pronunciamiento que se impugnaba. Finalmente, a través del dictamen N° 23.421, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora desestimó la petición ingresada por el señor Lillo Ayala para que se reconsiderara el oficio N° 59.563, de 2015 -requerimiento que reitera en esta oportunidad-, toda vez que el afectado no adjuntó documentación que permitiera modificar el criterio contenido en el pronunciamiento impugnado. En las condiciones anotadas, y en atención a que los actuales planteamientos formulados tienen a abundar respecto de aspectos ya invocados y analizados con anterioridad por esta Contraloría General, sin que el recurrente aporte nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo resuelto en los diversos pronunciamientos emitidos en las reiteradas presentaciones del interesado, se rechaza la petición del señor Lillo Ayala, ratificándose el oficio N° 59.563, de 2015. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052588N16, de 15 de julio de 2016.

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