Contraloría General de la República · N° E446332N24
Dictamen N° E446332, de 31 de enero de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de estudio de ingeniería, pues los antecedentes remitidos no permiten superar todas las observaciones formuladas, y ordena remitir documentación adicional.
Texto del pronunciamiento
E446332 Fecha: 31-I-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Estudio de ingeniería reposición ruta P-60-R, Tres Pinos-Contulmo-Límite Regional, región del Biobío”, previamente representado por medio del oficio N° E312331, de 2023, por cuanto lo establecido en la minuta de 15 de noviembre de 2023, suscrita por el Jefe del Departamento de Proyectos Viales Interurbanos, y por el Jefe (S) del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones allí formuladas. Siendo así, se reitera a esa dirección que deben remitirse los siguientes antecedentes: 1. Aquellos que acrediten la participación efectiva de los profesionales indicados en la propuesta técnica del contratista, asi como el cumplimiento de los requisitos para dichos profesionales. 2. Los informes mensuales a partir de julio de 2017, así como la constancia de entrega de los informes de julio 2017 y enero 2020. 3. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales correspondiente al estado de pago N°8. 4. Los que acrediten la fecha de recepción de los informes de la totalidad de las fases y sub-fases del estudio, y el cumplimento de losrespectivos plazos. 5. Los respaldos de la multa cursada en el estado de pago N° 17 por atraso en las etapas 5.2 y 5.3. Sobre este punto cabe precisar que no se advierte el motivo por el cual, para el cálculo de la referida multa, por una parte, se emplea un porcentaje de 0,2% del valor de las etapas 5.1 y 5.2, y no de 0,4% como se establece en el artículo 24 de las bases administrativas, aprobadas por la resolución N° 726, de 2013, de esa dirección, y, por la otra, la fecha de entrega utilizada para el cálculo no se condice con la establecida en el certificado N° 162, de 2019, suscrito por el inspector fiscal, en que se aprueban los trabajos correspondientes a las etapas antes indicadas. Por último, con relación al avance de la consultoría una vez finalizado el plazo del estudio, se deberá remitir una minuta en la cual se detallen las gestiones realizadas por la Dirección a partir del 7 de abril de 2017, junto con sus antecedentes de respaldo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E446332N24, de 31 de enero de 2024.
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