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Contraloría General de la República · N° 071083N11

Dictamen N° 71.083, de 14 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 71.083 Fecha: 14-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Sebastián Soto Cona, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 5.691, de 2011, de este origen, mediante el cual se concluyó que no puede percibir viáticos por las comisiones de servicios que prestó en la 2ª Comisaría Puerto Natales, toda vez que éstas fueron dispuestas con alojamiento y alimentación, haciéndose presente, además, que aun cuando hubiese tenido derecho a ese beneficio económico, su pago se encuentra prescrito. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no puede recibir los viáticos que reclama, atendidas las razones que indica. Sobre el particular, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, como se informó en el dictamen N° 56.018, de 2009, de este origen-, el derecho al cobro de los viáticos prescribe en el plazo de seis meses contado hacia atrás desde la fecha en que el servidor la interrumpa, efectuando una solicitud formal por medio de la cual reclame su percepción, según se precisó, entre otros, en los dictámenes N os 12.806, de 2010 y 36.892, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, es menester destacar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 25.183, de 2006 y 32.679, de 2011, de este origen, entre otros, que una vez resuelta por el órgano pertinente una petición -en la especie, el pago de viáticos-, continúa transcurriendo el plazo de prescripción para efectuar las reclamaciones judiciales y administrativas que procedan. Precisado lo anterior, es dable anotar que si bien, en la especie, el señor Soto Cona solicitó oportunamente el pago de los viáticos que, en su opinión, le correspondían por la comisión de servicios realizada entre el 6 de septiembre de 2006 y el 7 de diciembre de 2008, no impugnó dentro del lapso que faltaba para el cumplimiento de los referidos seis meses -atendida la suspensión que, como consecuencia de su solicitud, se produjo de dicho término-, la decisión adoptada por la Prefectura de Magallanes, en orden a negarle tal beneficio, materializada mediante su resolución N° 43, de 14 de julio de 2009, por lo que cualquier reclamo de tal medida que se efectúe fuera de aquel término debe ser rechazada por encontrarse prescrito el derecho para ello. Enseguida, respecto de los viáticos por la comisión de servicio realizada entre el 23 de diciembre de 2008 y 21 de febrero de 2009, se debe expresar que ellos también se encuentran prescritos, ya que la petición del interesado solicitando su pago es de fecha 1 de julio de 2010, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fijado al efecto. Por consiguiente, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen N° 5.691, de 2011, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se desestima la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071083N11, de 14 de noviembre de 2011.

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