Contraloría General de la República · N° 025942N17
Dictamen N° 25.942, de 14 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 25.942 Fecha: 14-VII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo del epígrafe, mediante el cual se crea Consejo Asesor para la Formación Técnico Profesional, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que se entiende que la integración del consejo de que se trata por parte de las entidades privadas aludidas en las letras f) y g) del N° 3 de ese acto administrativo, así como por aquellos representantes de sectores del mundo privado a que se refiere el inciso final de esa disposición, es de carácter voluntario. A su vez, en relación con lo regulado en el N° 6 de la parte dispositiva del referido decreto, cabe precisar que de acuerdo con los principios sobre vigencia de los actos administrativos, el inicio de las acciones por parte del mencionado consejo sólo ha debido tener lugar a partir de la total tramitación del presente documento, y no como allí se indica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.830, de 2016). Por otra parte, y considerando que el decreto en comento ha sido remitido a esta Contraloría General casi diez meses después de su dictación, se hace presente a ese ministerio que deberá ejercer las acciones que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se remitan a tramitación en su debida oportunidad, para efectos de dar fiel cumplimiento al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone el deber de actuar por propia iniciativa en el desarrollo de sus funciones, procurando la rapidez de los trámites, y también al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.046, de 2015). En lo meramente formal, cabe hacer presente que en los vistos del documento en análisis se ha omitido señalar el año del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que en los pies de firma del ministro de Economía y de la ministra del Trabajo se han omitido las expresiones “Fomento y Turismo” e “y Previsión Social”, respectivamente, y que en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, como sucede en la especie con el reverso de las mismas, o imprimir por ambos lados, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 12.169, de 2017, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025942N17, de 14 de julio de 2017.
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