Contraloría General de la República · N° 011876N10
Dictamen N° 11.876, de 3 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 11.876 Fecha: 03-III-2010 Por medio de la Resolución N° 10, de 2010, de carabineros de Chile, se confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó al señor Valdemar Alfredo Valdés Bastías, quien, por su parte, ha recurrido a esta Contraloría General, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 45.280, de 2009, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar, primeramente, que a través del aludido oficio N° 45.280, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora informó, en síntesis, que según lo dispuesto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, y artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, sólo debe someterse a dicho control preventivo de legalidad, el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se imponga al afectado, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, exigencia que no cumplía la resolución N° 54, de 2009, de la Prefectura Cautín. Ahora bien, el afectado insiste en su planteamiento, en orden a que la referida resolución N° 54, de 2009, reviste el carácter de terminal, por lo que procedería su toma de razón, fundando su petición en el dictamen N° 2.361, de 2009, de este origen. En este contexto, se debe hacer presente que en este último pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador expresó, en lo pertinente, que cuando concurran los supuestos indicados en el mencionado artículo 127, N° 4, la baja podrá ser dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario -que se debe instruir-, no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, que, en el evento de derivar finalmente en la aplicación de una medida expulsiva, el acto administrativo que la disponga, se encuentra afecto al trámite de toma de razón. Así, entonces, considerando que a través de la citada resolución N° 54, de 2009, sólo se dispuso invalidar la resolución N° 155, de 2008, de la Dirección General de Carabineros, el primer acto administrativo citado no tiene la calidad de acto terminal del proceso disciplinario instruido en contra del afectado, toda vez que el mismo no resuelve la referida investigación, motivo por el cual no corresponde que deba someterse al control previo de legalidad. De esta manera, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan modificar el dictamen N° 45.280, de 2009, razón por la que se rechaza su solicitud de reconsideración y se confirma el citado pronunciamiento. En las condiciones anotadas, este Organismo Fiscalizador ha procedido a cursar el documento, por constituir el acto terminal del proceso disciplinario instruido en contra del afectado y que contiene la medida que, en definitiva se le aplicó, por encontrarse ajustado a derecho. Confírmase el dictamen N° 45.280, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011876N10, de 3 de marzo de 2010.
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