Contraloría General de la República · N° 070862N14
Dictamen N° 70.862, de 11 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 70.862 Fecha : 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Joan Erwin Herrera Sánchez, exfuncionario de la Armada, solicitando se establezca el derecho que le asistió para percibir el sobresueldo por especialidad de guerra electrónica, en virtud del título de Mecánico Electrónico que posee. En su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que no se contempla un curso que confiera aquella formación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 186, inciso primero, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que los servidores de gente de mar -calidad que tenía el peticionario-, tendrán derecho a un sobresueldo, cuyo monto ascenderá a un 35% del sueldo en posesión, cuando acrediten la indicada especialidad. Añadiendo su inciso segundo, que el reglamento respectivo fijará los requisitos que deben cumplirse para la obtención y mantención de una especialidad. Luego, es dable agregar que el artículo 102 del decreto N° 87, de 1970, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Sobresueldos de la Armada, señala las especialidades a las que pueden acceder esos empleados, no considerándose, entre ellas, la de guerra electrónica. En atención a lo expuesto, cabe concluir que al señor Joan Erwin Herrera Sánchez no le asistió el derecho a percibir el sobresueldo que reclama, por no satisfacer las exigencias necesarias para ello. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070862N14, de 11 de septiembre de 2014.
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