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Contraloría General de la República · N° 061881N11

Dictamen N° 61.881, de 30 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 61.881 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central el alcalde de la Municipalidad de Vallenar, solicitando se reconsideren los oficios N°s. 2.526, de 2010, y 1.175 de 2011, ambos de la Contraloría Regional de Atacama, por los cuales se concluyó que no se ajustó a derecho el término anticipado de la designación a contrata de doña Patricia Herrera Campos, aprobado por dicho municipio a través del decreto Nº 346, de 2010, a contar del 30 de marzo de ese año, puesto que se encontraba protegida por el fuero previsto en el artículo 25 de la ley Nº 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en su calidad de directora de la entidad de esa naturaleza existente en ese municipio, por lo que se ordenó su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo alejada de sus funciones. En esta oportunidad, la autoridad edilicia cuestiona la calidad de dirigente gremial de la señora Herrera Campos, a la época en que ordenó su cese de funciones, atendidas las consideraciones que expresa, por lo que estima procedente la decisión municipal adoptada. Sobre el particular, cabe reiterar que a este Organismo Contralor no le corresponde pronunciarse respecto de la calidad o condición de director de una asociación de funcionarios, pues conforme con lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes de la citada ley Nº 19.296, ello se encuentra en el ámbito de competencia de la Dirección del Trabajo (aplica dictamen Nº 25.377, de 2002). Así, esta Entidad Fiscalizadora requirió informe a la Dirección del Trabajo, la que lo emitió mediante el oficio Nº 3.265, de 2011 -el que se remite a esa entidad edilicia, para su conocimiento-, en el cual reitera, en síntesis lo manifestado por la Dirección Regional del Trabajo de Atacama en el oficio N° 102, del mismo año, en el sentido que la individualizada servidora fue electa directora de la Asociación de Funcionarios Municipales de Vallenar, el 11 de noviembre de 2008; que, a la data en que el municipio dispuso su desvinculación laboral, aquella gozaba de fuero gremial; y, por último, que dado que no existen antecedentes en poder de ese servicio público, que acrediten el cese de su mandato como directora, antes del 11 de noviembre de 2010, data en que se cumplen los dos años de vigencia de esa investidura, el indicado fuero la ampararía hasta seis meses después de esa fecha, esto es, el 11 de mayo de 2011. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección del Trabajo, esta Contraloría General debe confirmar lo resuelto por la aludida Sede Regional, a través de los oficios N°s. 2.526, de 2010 y 1.175 de 2011, -y por tanto desestimar la solicitud de reconsideración planteada-, en orden a que a la fecha en que se dispuso el cese de funciones de la señora Herrera Campos, esta se encontraba protegida por el fuero gremial, lo que impedía adoptar dicha decisión, debiendo ese municipio, en consecuencia, dar estricto cumplimiento a los referidos pronunciamientos, informando de ello a la Contraloría Regional de Atacama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061881N11, de 30 de septiembre de 2011.

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