Contraloría General de la República · N° 015277N18
Dictamen N° 15.277, de 19 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 15.277 Fecha: 19-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Valenzuela Aguilera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se le reconozca su derecho a disfrutar del beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el periodo de seis meses siguientes al retiro. Requerido su informe, el aludido organismo policial indicó, en síntesis, que al recurrente no se le pueden enterar los estipendios que reclama, pues no pudo permanecer en la institución luego de cumplir 35 años de servicio, lo que aconteció en la especie. Sobre el particular, cabe manifestar, según lo establecido en el citado precepto, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que poseía el interesado-, fijarán la época en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación. En este sentido, se debe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 45.068, de 2008, precisó que la referida normativa faculta a la autoridad emisora del pertinente acto administrativo para diferir, hasta el límite temporal que indica, la data del alejamiento, debiendo el funcionario continuar prestando servicios normalmente hasta la llegada del día que la resolución indique como fecha de retiro, configurando su desempeño durante ese plazo, servicios efectivos, como se manifestara en los dictámenes N os 38.802, de 2013 y 85.267, de 2014, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que la atribución conferida en el citado artículo 39, según fuese resuelto en los dictámenes N os 49.843, de 1999; 38.860, de 2007 y 36.035, de 2014, de esta procedencia, constituye una potestad discrecional de la respectiva autoridad de Carabineros de Chile y, por ende, una mera expectativa para el funcionario. Ahora bien, considerando que el retiro absoluto del señor Valenzuela Aguilera, produjo efectos a partir del día 15 de mayo de 2017, fecha en la que cumplió 35 años de servicios -lapso máximo de permanencia en Carabineros de Chile, acorde con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18.961-, no resulta procedente acoger su solicitud relativa al pago de las remuneraciones por los indicados seis meses que pretende, dado que la autoridad pertinente de esa entidad policial, por expreso mandato legal, se encontraba impedida de prolongar su permanencia por igual período, por lo que se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015277N18, de 19 de junio de 2018.
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