Contraloría General de la República · N° E166039N21
Dictamen N° E166039, de 16 de diciembre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E166039 Fecha: 16-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el término anticipado de común acuerdo -en conformidad al artículo 151, letra h), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, relativo al contrato “Reposición Puente Penitente en Ruta 9, sector Morro Chico, comuna Laguna Blanca, provincia de Magallanes, región de Magallanes”, por cuanto no resulta procedente. Al respecto, debe precisarse que el acto que se examina se ha emitido en base a una petición efectuada por la empresa adjudicataria en orden a desistirse de su oferta, fundada en que el tiempo transcurrido desde que la formuló y las medidas sanitarias que se implementaron a consecuencia de la pandemia COVID 19, habrían incrementado los precios del acero, costo de traslado de trabajadores y alojamiento. Sin embargo, teniendo presente la documentación acompañada y los antecedentes que rigieron la licitación, se advierte que el señalado desistimiento se efectuó no solo con posterioridad a la oportunidad que para ello prevé el artículo 86 del citado reglamento, sino después de la ratificación de su oferta por parte de la empresa adjudicataria, a lo que cabe añadir que, en todo caso, el desistimiento que regula ese precepto es incompatible con un término de común acuerdo de la relación contractual, ya que debe ser previo a ella. Debe recordarse, además, que las bases de licitación contemplaron un sistema de reajustabilidad -variación del IPC-, de manera que se afecta el principio de estricta sujeción a las bases, si se pretende fundamentar un supuesto desequilibrio en las diferencias de precios de los insumos necesarios para la obra, ya que ello implicaría alterar ese sistema por uno polinómico que considere los índices que reflejan esas variaciones, lo que, por lo demás, no se ha acreditado con antecedentes objetivos, ni se ha explicitado el criterio que permitiría configurar en forma precisa ese desequilibrio, entendiendo que las variaciones de precios de los insumos, con posterioridad a la formulación de la oferta, es un fenómeno propio de los contratos de tracto sucesivo, como es el de obra pública. Por último, cabe añadir que, en la primera viñeta del considerando se consigna como adjudicataria sólo a una de las empresas que integran el consorcio adjudicado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E166039N21, de 16 de diciembre de 2021.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.