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Contraloría General de la República · N° 040423N13

Dictamen N° 40.423, de 27 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.423 Fecha: 27-VI-2013 Por el documento de la referencia, el señor Hugo Hernán Riquelme Vejar reclama que, frente a su solicitud de numeración domiciliaria, el Director de Obras Municipales de Recoleta sólo le otorgó, mediante su resolución sección 10ª, N° 2, de 2012, una “denominación provisoria”, “válida exclusivamente para el proceso de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, no pudiendo tramitar con ella patentes comerciales, ni dotaciones de agua potable y alcantarillado ni empalmes eléctricos”. Como cuestión previa, es del caso precisar que, de los antecedentes examinados, aparece que el terreno de la especie es parte de un retazo de un predio mayor denominado “Lote D” -rol N° 6.057-047, ubicado en calle María Eugenia N° 3.528, en la comuna de Recoleta- que fue objeto de un proceso de regularización, a través del procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, del que resultaron 18 lotes y el citado terreno que no se consideró en aquél. Además, cabe puntualizar, del plano que se acompaña, se aprecia que dicho retazo se encuentra formado por tres paños contiguos, uno correspondiente a los pasajes Petróleo y Los Lirios; el segundo con frente a ambos pasajes; y el tercero con frente a avenida Zapadores y al Pasaje Los Lirios, denominado “otro propietario”, siendo esta última porción a la que alude el peticionario. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede Fiscalizadora, por la Municipalidad de Recoleta, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la mencionada Cartera Ministerial, es del caso indicar que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.089, de 1988 y 21.425, de 2011, de este Órgano Contralor, la función privativa de la planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, que asiste a las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, comprende la de dar numeración metódica a los inmuebles de la comuna. En seguida, es menester anotar que el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- previene, en lo que interesa, que el municipio emitirá, previo pago de los correspondientes derechos municipales, certificados de número. Luego, que según prescribe, en lo que importa, el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la indicada Cartera Ministerial-, el certificado de informaciones previas, que servirá también como certificado de número, identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, el número municipal asignado al predio y las normas urbanísticas aplicables a éste. Asimismo, en lo que atañe a la oportunidad para otorgar un certificado de informaciones previas -respecto de un predio que forma parte de un loteo-, es dable consignar que esta Sede de Control expresa en su dictamen N° 30.891, de 2012, que ésta supone que con anterioridad se hubiere efectuado la recepción definitiva de las obras de urbanización del loteo que haya dado origen a éste, por las razones que detalla. En ese contexto, y considerando que de los antecedentes aportados aparece que el terreno en comento constituye una porción de un retazo que no fue incluido en el proceso de regularización mencionado, ni forma parte de un loteo que hubiere sido recepcionado en conformidad a la normativa aplicable, esta Entidad de Fiscalización no advierte reproche que formular a la negativa de la Dirección de Obras Municipales de Recoleta de otorgar el certificado de número solicitado por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040423N13, de 27 de junio de 2013.

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