Contraloría General de la República · N° E559093N24
Dictamen N° E559093, de 29 de octubre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del decreto que adjudica la concesión "Red Aeroportuaria Norte", con alcances: corrige el cálculo del VPIm (la variable IMi se cuenta desde la primera Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes) y precisa que el pago mensual por pasajero embarcado se regula en las bases de licitación.
Texto del pronunciamiento
N° E559093 Fecha: 29-X-2024 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica contrato de concesión para la Ejecución, Reparación, Conservación y Explotación de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Norte”, a ejecutar por el sistema de concesiones. No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad Contralora entiende -conforme a lo previsto en el punto 1.7.6.1 de las bases-, que en el numeral séptimo del decreto en examen, en lo relativo al cálculo del VPIm, la variable IMi correspondiente a los ingresos por concepto de tarifa por pasajeros embarcados, se cuenta desde la fecha de autorización “de la primera Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes”, y no como allí se consigna. Por otra parte, cabe anotar que la obligación de la sociedad concesionaria establecida en el numeral 16, “Derechos”, romano iii), del instrumento analizado, sobre el pago mensual por concepto de tarifa por pasajero embarcado, se regula en la letra f) del artículo 1.10 de las bases de licitación, lo que se omitió precisar. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E559093N24, de 29 de octubre de 2024.
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