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Contraloría General de la República · N° 008992N15

Dictamen N° 8.992, de 3 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 8.992 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wildo Tomás Suazo González, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, argumentando que la habría pedido mientras se encontraba en servicio. Requerida de informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que la petición del beneficio indicado fue rechazada a través de la resolución exenta N° 234, de 2012, de la Dirección de Salud de esa entidad, lo que fue comunicado al recurrente, sin que este presentara la reconsideración oportuna de ello. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Al respecto, es útil indicar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 54.563, de 2009 y 31.800, de 2010, entre otros, precisó que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se cumplen las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que la referida Dirección de Salud, previo informe técnico N° 1.643, de 2012, de la Comisión Médica Central, mediante la citada resolución exenta N° 234, del mismo año, determinó que la función realizada por el interesado no satisfacía los requisitos para estimarla peligrosa o nociva para la salud, lo cual le fue notificado, sin que este pidiera la revisión de tal decisión. Siendo ello así, es dable concluir que el señor Suazo González no tuvo derecho a gozar de la asignación impetrada. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe consignar que en los documentos analizados aparece que el informe técnico N° 1.244, de 24 de noviembre de 2011, de la referida comisión, si bien se pronunció negativamente frente a la solicitud del interesado, efectuada en el año 2010, no fue remitido a la aludida dirección, como procedía administrativamente, por lo que al afectado no se le comunicó tal decisión. Posteriormente, el exfuncionario realizó una nueva petición con fecha 16 de agosto de 2012, emitiéndose por esa dirección la indicada resolución exenta N° 234, de 20 de diciembre de esa anualidad, la que le fue notificada recién el día 24 de enero de 2014, esto es, después de cumplido un año. En este contexto, es posible colegir que con ese actuar la autoridad le provocó una incertidumbre jurídica al señor Suazo González, por su falta de respuesta en el primer caso y la tardía comunicación en el segundo, por lo que corresponde que esa institución policial adopte a la brevedad las medidas tendientes a investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de tales hechos. Transcríbase al señor Wildo Tomás Suazo González. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008992N15, de 3 de febrero de 2015.

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