Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 077327N12

Dictamen N° 77.327, de 12 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 77.327 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Eduardo González Polanco, funcionario de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.641, de 2011, de este origen, por cuanto si bien le reconoce el derecho a percibir la bonificación compensatoria prevista en el artículo 6° de la ley N° 19.200, consideró para su pago las disposiciones del decreto N° 19, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, lo que a su juicio no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que está a la espera de lo que resuelva esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe recordar que el señalado precepto legal, en su inciso primero, dispuso que a contar del 1 de marzo de 1993, las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios de la ex Dirección General de Deportes y Recreación, que tuvieran la calidad de imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, serían imponibles, para cuya compensación, en su inciso segundo, se otorgó a los afectados una bonificación, cuyo monto sería determinado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, y suscrito por el Ministro de Hacienda. A su turno, el inciso cuarto de la norma en estudio hizo aplicable lo dispuesto en sus incisos anteriores, en lo que interesa, a los servidores regidos por el artículo 9° de la ley N° 18.675 -entre los que se incluye al personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado-, que sean imponentes de la aludida Caja, situación en que se encuentra el requirente. En este orden de ideas, del tenor de las normas antes citadas, es posible advertir que el legislador hizo extensivo a los funcionarios de esa Dirección Nacional, en los mismos términos que a los demás empleados indicados en el artículo 6° de la ley N° 19.200, no sólo el aumento impositivo, sino también la respectiva bonificación compensatoria, razón por la cual debe entenderse que el monto de este último estipendio, fijado a través del decreto N° 19, de 1993, del mencionado ministerio, para los servidores de la ex Dirección General de Deportes y Recreación, resulta también aplicable a quienes laboran en la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, conclusión que se ve reafirmada en el hecho de que, tal como se señaló en el aludido dictamen N° 5.641, de 2011, el decreto en análisis fue el único acto administrativo dictado para estos efectos. Conforme lo anterior, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante, a la entrada en vigencia del beneficio de que se trata, ocupaba un cargo grado 8 del estamento profesional de esa institución, se desprende que por tal concepto le correspondió percibir la suma de $16.894, monto que, además, y tal como se indicó en el referido pronunciamiento, se encontró sujeto a las actualizaciones contempladas en las distintas leyes de reajuste dictadas a contar de esa fecha, las que no habrían sido efectuadas en el caso del peticionario. De esta manera, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que ese organismo deberá revisar la situación del interesado, requiriendo los reintegros o efectuando los pagos que procedan, y considerando para lo último, las disposiciones sobre prescripción establecidas en el artículo 99 de la ley N° 18.834. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 5.641, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077327N12, de 12 de diciembre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198226

    La Contraloría toma razón del decreto que fija las bases tarifarias de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, con el alcance de que el requerimiento de antecedentes al SII debe sujetarse al artículo 35 del Código Tributario.

  • 21 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D420

    El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium