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Contraloría General de la República · N° 100031N14

Dictamen N° 100.031, de 24 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 100.031 Fecha: 24-XII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los instrumentos indicados en la suma, que resuelven los concursos convocados para los cargos de Jefe de Departamento que señalan, del Fondo Nacional de Salud, por no encontrarse ajustados a derecho. En efecto, cabe manifestar que las pautas de los aludidos certámenes, en la etapa I, consideraron y otorgaron puntaje en forma decreciente a los estudios que señalaron -a saber, títulos profesionales afines, otras carreras de pregrado, técnicos relacionados con el perfil del puesto y licencia de enseñanza media-, los que debían conjugarse con los postgrados allí enumerados -doctorado, magíster, postítulo o diplomado, en las materias expuestas en cada caso-, y/o con el número de horas de capacitación en las áreas que se mencionan, para que los oponentes pudieran superar la primera instancia de dichos concursos, cuya evaluación fue en fases sucesivas, por lo que acreditar tales condiciones constituía un requisito indispensable para continuar en ellos. Sin embargo, el decreto con fuerza de ley N° 30, de 1995, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal de ese servicio, no establece exigencias para los referidos cargos de Jefe de Departamento, de modo que a su respecto sólo es necesario cumplir con los requisitos generales prescritos en el artículo 12 de la ley N° 18.834, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 6.142, de 2014, de este origen. De lo expresado, se advierte que las respectivas bases administrativas, al solicitar los indicados estudios y capacitaciones como indispensables para alcanzar la puntuación mínima que permitía superar la primera etapa de los procesos, contemplaron requisitos no previstos en la normativa aplicable en la especie para ocupar esas plazas, con lo cual se impide la incorporación de quienes satisfacen aquellos determinados por el legislador, lo que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 10.853 y 53.210, ambos de 2014, de este Ente de Control, no resulta procedente. Por su parte, en la segunda fase del certamen, las mismas pautas requirieron a los oponentes acreditar una experiencia laboral en áreas afines al cargo y en empleos de jefatura, por los lapsos que en ellas se menciona, a fin de obtener el puntaje mínimo para superarla, factores que también configuran exigencias que exceden las que establece la preceptiva antes señalada para el desempeño de los puestos concursados. En ese contexto, es pertinente recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, expresada, entre otros, en los dictámenes N os 80.973, de 2012 y 61.919, de 2014, ha sostenido que si bien la superioridad, al momento de fijar las bases, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades para seleccionar al postulante más idóneo, ello en caso alguno puede implicar la instauración de requisitos adicionales o diversos de los dispuestos por el legislador, de modo que importen la exclusión de los participantes que, no obstante satisfacer estos últimos, no cumplan con dichas pautas o que pueda suponerse que están dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas. Lo anterior, debido a que dicho proceder vulnera las garantías contempladas en el artículo 19, N os 2° y 17°, de la Constitución Política, que prohíbe a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, como asimismo, el principio de juridicidad. Además, resulta útil advertir que doña Valeria Céspedes Gómez, nombrada mediante la resolución N° 476, de 2014, del citado servicio, no puede acceder al cargo en cuestión, por cuanto no cumple con los tres años de desempeño a contrata, que estipula el artículo 8°, letra a), de la ley N° 18.834, para postular a un concurso de una plaza de jefe de departamento, misma situación que se advierte en los casos de doña Marta Werner Canales, don Francisco Cerecera Cabalín y doña Nancy Dawson Reveco -designados por las resoluciones N os 531, 533 y 582, todas de 2014, respectivamente-, quienes, en calidad de suplentes, tampoco reúnen el plazo indicado en dicha disposición, exigible a su respecto en armonía con lo concluido en el dictamen N° 56.311, de 2014, de este Organismo Contralor. En mérito de lo anteriormente expuesto, es dable concluir que los certámenes en estudio no se han ajustado a derecho, lo cual impide la toma de razón de los instrumentos en examen, debiendo efectuarse una nueva convocatoria y elaboración de las pautas, sin perjuicio de los demás trámites posteriores que correspondan, procedimientos que deben realizarse acatando estrictamente la preceptiva y jurisprudencia antes mencionadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 100031N14, de 24 de diciembre de 2014.

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