Contraloría General de la República · N° 085228N13
Dictamen N° 85.228, de 27 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 85.228 Fecha: 27-XII-2013 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de La Higuera, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de los requisitos de validez que deben cumplir los reglamentos que se dicten al amparo del artículo 47 de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, especialmente si se requiere para su aprobación el acuerdo del respectivo concejo. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del mencionado artículo 47 de la ley N° 19.070, dispone que los docentes del sector municipal gozarán de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico pedagógica. Agrega el inciso segundo del aludido precepto legal, que las municipalidades podrán establecer incrementos en las referidas asignaciones, y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas y a la evaluación que allí se indica. Por su parte, es dable anotar que el artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece las atribuciones del alcalde para cuyo ejercicio requiere contar con el acuerdo del correspondiente concejo, entre las cuales no se contempla expresamente aquella relativa a la dictación del reglamento por el cual se consulta en esta oportunidad. En este sentido, y en conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 36.321, de 1996, de este Organismo de Control, cabe concluir que los reglamentos en comento no requieren el acuerdo del concejo municipal respectivo, sin perjuicio de su necesaria intervención al aprobar el presupuesto anual del área de educación y sus modificaciones, oportunidad en que deberá pronunciarse en relación al gasto total que implique el incremento de las asignaciones antes señaladas y de aquellas especiales de incentivo profesional para el período correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, es menester aclarar a esa entidad edilicia, que no resulta procedente lo indicado en el informe jurídico que acompaña, en orden a que los reglamentos de que se trata sólo se deben dictar cuando los incrementos o asignaciones especiales de incentivo profesional antes aludidos se otorguen a una pluralidad de docentes, toda vez que dichos textos tienen que establecerse aún cuando el beneficio remuneratorio respectivo favorezca solo a un profesional de la educación, por cuanto el artículo 47 de la ley N° 19.070, antes anotado, no establece una excepción al respecto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085228N13, de 27 de diciembre de 2013.
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