Contraloría General de la República · N° E248754N22
Dictamen N° E248754, de 23 de agosto de 2022
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento vial en Iquique, por faltar documentación esencial (informes, planos, resoluciones, respaldos de multas, ensayos y endosos de pólizas) y antecedentes de estados de pago.
Texto del pronunciamiento
N° E248754 Fecha: 23-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento accesibilidad y conectividad en la ciudad de Iquique, tramo 5, sector Bajo Molle-Cerro Dragón, tramo Dm. 1.452,11 a Dm. 6.558,58 comunas de Iquique y Alto Hospicio, provincia de Iquique, región de Tarapacá”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, los planos as built, ni las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 25 y 41 del respectivo anexo complementario. b) Los planos aprobados por el inspector fiscal, relativos a las partidas 510-4.b a la 510-4h de los muros de tierra estabilizados mecánicamente, según se exige en las especificaciones técnicas del contrato. c) Las resoluciones asociadas a la designación del Inspector Fiscal de la obra. d) La totalidad de los antecedentes de respaldo que sustentan el certificado de multas suscrito por el inspector fiscal, de 30 de abril de 2020. Así, a vía ejemplar, se omiten los certificados de calidad y las evaluaciones correspondientes a los hormigones H-20, H30 y H35, detallados en el mencionado certificado. e) La evaluación de los ensayos de densidad y espesor para las partidas 408.1a Concreto asfaltico de Rodadura con Polímero y 408-2 Concreto asfaltico capa intermedia, exigida según los puntos 5.408.304(1) y 5.408.304(2) y la evaluación establecida en el punto 5.408.304(3) para las mismas partidas. f) La evaluación de medición de IRI de los resultados obtenidos en el certificado N° 0647/18.196, del Laboratorio Nacional de Vialidad, como se exige en el punto 5.408.304(5), del Manual de Carreteras Volumen 5. g) En relación a la póliza de fiel cumplimiento del contrato, de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, no se han adjuntado los endosos que permitan verificar si se dio cumplimiento de los montos pertinentes por garantizar, atendidas las modificaciones contractuales y los porcentajes exigidos en las bases de concurso, lo que no ha sido posible determinar en los antecedentes acompañados en esta oportunidad. 2. En lo referido a los estados de pago cabe observar que se omiten los siguientes antecedentes: a) El detalle de los índices utilizados en la tabla “Comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados” -adjunta al último estado de pago-, ni su formato Excel. b) Las facturas correspondientes a los estados de pago N°s 19 y 23. c) Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes de noviembre del 2018. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E248754N22, de 23 de agosto de 2022.
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