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Contraloría General de la República · N° 062992N15

Dictamen N° 62.992, de 7 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 62.992 Fecha : 07-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Aravena Ruiz, exfuncionario de la Municipalidad de Quilicura, reclamando por el no pago del bono de desempeño laboral para los asistentes de la educación, contemplado en el artículo 30 de la ley N° 20.799, siendo que aquel trabajó en dicha entidad edilicia del 2 de junio de 2003 al 27 de enero de 2014, en la Escuela Básica N° 1414 “Mercedes Fontecilla de Carrera”. Requerido informe al municipio, este expresó que el interesado no fue incluido en los fondos enviados por el Ministerio de Educación para el pago del referido bono, motivo por el cual no se le enteró, sin perjuicio de que dicha cartera de Estado le habría señalado al mencionado ente comunal que era posible que se abriera un período con el objeto de entregar el aludido estipendio a los rezagados. Asimismo, se requirió informe a la Subsecretaría de Educación, la cual expresó que en atención a la falta de antecedentes respecto al interesado, no podía pronunciarse sobre su caso concreto. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30 de la mencionada ley, indica que se concederá, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que trabajaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados, en lo que interesa, directamente por las municipalidades. Continúa señalando el inciso segundo de la misma disposición, que «para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables». Luego, el inciso quinto de la misma disposición, establece, en lo que interesa, que el pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015, y que este “será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación”. De lo expuesto, aparece que el legislador ha limitado la entrega de este beneficio a los trabajadores que se desempeñaban en los establecimientos que indica, al 31 de agosto de 2013, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición del texto legal en estudio, que obligue a estar en funciones como asistente de la educación a la data de entero del mismo, de lo cual cabe concluir que la mantención de la relación laboral a la época de pago de la bonificación en examen no es una condición habilitante para su percepción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.399, de 2014). Enseguida, cumple con señalar que, de acuerdo con los datos contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, por decreto N° 564, de 2003, la Municipalidad de Quilicura contrató indefinidamente al recurrente, sin que conste su cese. Por consiguiente, es posible concluir que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a lo expresado por la Municipalidad de Quilicura, el peticionario al 31 de agosto de 2013, se encontraba prestando servicios para esta, en el establecimiento Escuela Básica N° 1414 “Mercedes Fontecilla de Carrera”, motivo por el cual le asiste el derecho al pago del bono contemplado en el artículo 30 de la anotada ley N° 20.799, debiendo la referida entidad edilicia proceder a regularizar dicha situación, realizando las gestiones indispensables para obtener del Ministerio de Educación los recursos necesarios que permitan su financiamiento, de lo que informará a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en el evento de que efectivamente el interesado hubiera sido desvinculado de la Municipalidad de Quilicura, resulta menester hacer presente que, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 18.695, y el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, esa entidad edilicia deberá remitir para dicho trámite -en el mismo plazo antes señalado-, el acto administrativo que dispuso el cese del recurrente, o registrar electrónicamente aquel decreto, si se emitió con fecha posterior al 2 de mayo de 2014, de acuerdo a las resoluciones de esta Contraloría General N°s. 323, de 2013, y 178, de 2014, de lo que, asimismo, informará en el término ya expresado. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Educación, y a las Unidades de Seguimiento y Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062992N15, de 7 de agosto de 2015.

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