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Contraloría General de la República · N° 004353N18

Dictamen N° 4.353, de 6 de febrero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 4.353 Fecha: 06-II-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento pasadas urbanas Villarrica – Pucón, sector Costanera de Villarrica, tramo Km. 0,939 – Km 2,612” -aprobado por la resolución N° 968, de 2008, de esa dirección- por cuanto, atendido que las obras de la especie guardan correspondencia con las ejecutadas en otro contrato relativo a la reparación de la mencionada costanera en el mismo sector -sancionado por la resolución N° 201, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas-, se estima necesario que se remitan a toma de razón de manera conjunta los actos administrativos que aprueben ambas liquidaciones. Sin perjuicio de lo indicado, corresponde aclarar el sentido y alcance de lo establecido en el considerando del acto en examen, en que se consigna que la comisión de recepción provisional se constituyó el 18 de enero de 2011 y procedió a recibir las obras del contrato, “conjuntamente con las obras de reparación” y de lo explicitado en el acta de recepción en orden a que la obra ha sido construida, en lo que interesa, conforme al “proyecto de reparación. Luego, cabe objetar la falta de fundamentación del plazo de siete meses -hasta el 21 de octubre de 2010- otorgado unilateralmente por esa dirección mediante la resolución exenta N° 3.884, de 25 de agosto de 2010, en tanto fue concedido por la necesidad de reparar las obras dañadas por el evento sísmico, en circunstancias que dicha reparación se ejecutó en otro contrato, aprobado por la aludida resolución N° 201. Además, no se acompaña el programa de trabajo a que se alude en la primera resolución. Enseguida, no se adjuntan los certificados de laboratorio para el remuestreo de la partida 408-1 “concreto asfáltico de rodadura” relativos a los ensayos de densidades y espesores, ni la evaluación y respaldo de la partida 607-1 “prefabricados soleras, tipo A- reparación”. Asimismo, no se remiten las especificaciones técnicas de las obras extraordinarias incorporadas al contrato mediante la resolución exenta N° 2.518, de 2009, ni la totalidad del programa de trabajo asociado a esa modificación. Por su parte, tampoco fueron habidos los respaldos de las cubicaciones finales de las obras efectivamente ejecutadas y pagadas en el estado de pago N° 36, de 19 de julio de 2010, ni las copias de las garantías otorgadas por el contratista. Finalmente, no se justifica debidamente la excesiva demora que se advierte, tanto en el proceso de liquidación como en la emisión del acto en examen, si se tiene presente que el contrato finalizó, según lo manifestado por esa repartición, el 21 de octubre de 2010 y que la recepción definitiva de las obras se remonta al 3 de noviembre de 2011. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004353N18, de 6 de febrero de 2018.

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