Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 043714N10

Dictamen N° 43.714, de 3 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 43.714 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Parque Metropolitano de Santiago solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la cláusula de reajuste sobre el precio convenido, contemplada en las bases administrativas de las respectivas licitaciones públicas que rigen los contratos de prestación de servicios que menciona, cuando la variación del indicador, en este caso, el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), sea negativa, 'o si por el contrario, debe entenderse que la referida variación es igual a 0. Sobre la materia, cabe tener presente que la normativa aplicable en la especie -ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda no contempla regulación alguna al respecto, por lo que es el Servicio el que debe ponderar la necesidad de establecer un sistema de reajustabilidad en las bases administrativas del correspondiente concurso. Luego, y no existiendo definición legal en la materia, señala el Diccionario de la Real Academia Española que por reajuste debe entenderse la "acción y efecto de reajustar". Por su parte, reajustar consiste en "Aumentar, disminuir o cambiar precios, salarios, puestos de trabajo, cargos de responsabilidad, etc., por motivos coyunturales, económicos o políticos". De lo anterior se desprende que, conforme al elemento gramatical de interpretación y tal como lo ha reconocido esta Entidad de Control en el dictamen N° 48.300, de 2004, un reajuste puede ser positivo o negativo. A lo expresado, cabe agregar que la reajustabilidad del precio tiene por objeto mantener el equilibrio del contrato y las prestaciones que de él emanan, ya que el monto de aquél podría verse distorsionado debido a la desvalorización monetaria, producto de factores inflacionarios de los insumos que integran los índices de precios. Al respecto, es menester señalar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de este órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.870, de 1986; 24.865, de 1987; y 9.738 y 16.458, ambos de 1988, cuando no hay norma que regule el sistema de reajustabilidad aplicable a un determinado acuerdo de voluntades sino que aquél es establecido en las bases que regirán el convenio, condicionándose a las variaciones que experimente un índice, el precio deberá ser siempre recalculado siguiendo fielmente la fluctuación de dicho índice. Entender que la cláusula de reajuste sólo se puede aplicar cuando la variación es positiva, produciría un enriquecimiento ilícito para una de las partes, quebrantándose por tanto el equilibrio que debe mantenerse en los convenios que se adopten para la prestación de servicios, el que precisamente se busca asegurar a través de la adopción del régimen de reajuste basado en las oscilaciones del índice respectivo. Por consiguiente, si la entidad licitante considera en el llamado a concurso la reajustabilidad de ciertos valores estimando como factor determinante el I.P.C., no habiéndose limitado la misma en un determinado sentido y, además, en cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases que regulan la licitación, no cabe sino concluir que los montos sobre los que deba aplicarse deberán ser ajustados en idénticos términos en los que varíe el mencionado índice, sea que signifique un incremento o una disminución en el importe nominal del contrato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043714N10, de 3 de agosto de 2010.

Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204783

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204878

    La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.

Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium