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Contraloría General de la República · N° 082713N16

Dictamen N° 82.713, de 14 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 82.713 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Nacional de Riego, consultando acerca del feriado legal que le correspondería al funcionario de esa institución señor Marcelo Díaz Sotomayor, atendido que el año 2015 este último pasó de prestar servicios a honorarios a desempeñarse en condición de contrata. Como cuestión previa, es necesario manifestar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el interesado fue contratado a honorarios en la anotada institución por toda la anualidad 2014 y por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2015, siendo designado a partir del 1 de marzo en una contrata hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Enseguida, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y conforme a lo sostenido en el dictamen N° 3.140, de 2015, de este origen, quienes trabajen en la Administración a honorarios, carecen de la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, por lo que el prestador no posee más beneficios que los que se contemplen expresamente en él, sin perjuicio que en este puedan reconocérsele prerrogativas similares a las que las leyes disponen para los servidores del Estado, lo que -según lo expuesto por la autoridad-, ocurrió en la especie, al otorgarle derecho a vacaciones una vez cumplido un año de desempeño. Por otra parte, el artículo 103 del citado cuerpo legal dispone que el feriado corresponde a cada año calendario, siendo útil agregar que el artículo 107 de dicho estatuto prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de ese beneficio en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, aspecto sobre el cual es menester apuntar que, tal como lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 84.052, de 2014, de esta procedencia, la restricción que la reseñada norma prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un organismo público, y no a los empleados que ya habían trabajado en la Administración por más de un año, situación que de acuerdo con los registros de esta Entidad Contralora, acontece en el caso de la persona por la que se consulta. Establecido lo anterior, conviene anotar que en virtud del primero de los mencionados vínculos, el señor Díaz Sotomayor ejerció su feriado legal en su totalidad. Luego, al pasar a desempeñarse a contrata consultó sobre la posibilidad de hacer uso de esa misma prerrogativa lo que, en opinión de la superioridad no procedería, toda vez que ello implicaría duplicar sus días de vacaciones en relación a los demás servidores que desarrollan sus labores en la institución. En este sentido, se debe afirmar que el servidor en cuestión tuvo derecho a solicitar el feriado de que se trata luego de cambiar su calidad jurídica a contrata, pues aquel nació por el hecho de tener la condición de funcionario público y haber tenido desempeños previos en la Administración, los que pueden ser con o sin solución de continuidad, con independencia que esa misma anualidad -2015-, y en razón de un convenio a honorarios, haya gozado de igual prerrogativa, conclusión que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 47.270, de 2016, de esta Contraloría General. Además, no puede dejar de considerarse que ambos beneficios tienen un origen distinto, ya que uno emana de un acuerdo de voluntades y el otro, en cambio, nace de una norma legal, cual es el referido artículo 103 de la ley N° 18.834. No obstante lo anterior, es menester advertir que en el dictamen N° 94.275, de 2015, de esta procedencia, se señaló que el derecho a feriado es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año, a menos que este haya solicitado, expresamente, que le sea acumulado con el del año siguiente y en el evento que, habiéndolo pedido oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, atendidas las necesidades del servicio, presupuesto que no se verificó en la especie, por lo que la circunstancia de no haber ejercido el beneficio en análisis durante la anualidad 2015 implicó la pérdida del mismo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082713N16, de 14 de noviembre de 2016.

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