Contraloría General de la República · N° E401407N23
Dictamen N° E401407, de 6 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón del decreto que establece la norma de emisión de luminosidad artificial, con alcances: la norma chilena del artículo 7° es la NCh3834:2023 y el Ministerio debe publicar su contenido en su sitio electrónico.
Texto del pronunciamiento
N° E401407/2023 Fecha: 06-X-2023 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, que Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la norma chilena a la que alude el párrafo segundo del punto 2 del artículo 7° debe entenderse referida a aquella identificada en su párrafo primero, esto es, la norma NCh3834:2023, de manera que la vigencia de los límites de emisión a que se refiere dicho precepto se encuentra vinculada a aquella. Por su parte, cabe indicar que el Ministerio del Medio Ambiente deberá mantener en su sitio electrónico a disposición permanente del público, el contenido de las normas chilenas a las que se hace referencia en la norma de emisión en comento, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. (aplica criterio del oficio N° 38.112, de 2017). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento en examen. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E401407N23, de 6 de octubre de 2023.
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