Contraloría General de la República · N° 026530N17
Dictamen N° 26.530, de 19 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 26.530 Fecha: 19-VII-2017 La Comisión Chilena del Cobre consulta si resulta aplicable a ese organismo el monto de viáticos establecido en el artículo 4° bis del decreto N° 262, de 1977, o si se continúan aplicando las cantidades señaladas en la Resolución Triministerial N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción. Sobre el particular, es dable hacer presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, indica, en lo pertinente, que la Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería. Luego, el artículo 8° del citado decreto con fuerza de ley señala, en lo que importa, que sus remuneraciones se fijarán conforme al procedimiento contenido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, mediante una resolución conjunta del Ministerio del Ramo, del de Hacienda y del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De esta manera, se dictó la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, de Hacienda y del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la que se fija su régimen de remuneraciones, disponiendo en su artículo 2° letra e) que el personal de la referida comisión gozará del beneficio de viáticos, indicando que los viáticos nacionales se regirán por las normas del sector público, y respecto de las comisiones de servicio en el extranjero, que se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo de la vida que corresponda a los funcionarios de la plata “A” del Servicio Exterior de Chile, estableciendo para ambos tipos de viático -nacionales e internacionales- un monto determinado, el cual, de acuerdo al inciso final del artículo 4° de la citada resolución se reajustará de acuerdo a las normas que rijan para el personal del sector público. Enseguida, resulta útil destacar que de acuerdo al criterio manifestado en el dictamen N° 57.337, de 2006, de este origen, debe entenderse dentro de la facultad para fijar las remuneraciones del personal, comprendida también la atribución para establecer los viáticos a que tendrán derecho los respectivos empleados. Precisado lo anterior, cabe recordar que la letra a) del artículo 46 de la ley N° 20.883, modificó, a contar del 1 de enero de 2016, el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, incorporando un nuevo artículo 4° bis a ese cuerpo normativo, el que cambia el monto diario del viático para los trabajadores de planta y a contrata de los ministerios y sus servicios dependientes, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, señalando la forma de calcular los montos del referido estipendio. Ahora bien, la incorporación de este artículo 4° bis al decreto con fuerza de ley N° 262, contempló para las entidades que menciona -entre ellas la Comisión Chilena del Cobre-, un monto de viáticos diverso al establecido en su artículo 4°, consagrando una regla especial para aquellas. Lo anterior en todo caso, en la medida que las remuneraciones de dicha entidad no se encuentren fijadas de acuerdo a otra modalidad indicada en la ley. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la incorporación del artículo 4° bis al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, no tuvo como efecto derogar el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y por ende la resolución N° 2, de 1986, de los Ministerios de Minería, Hacienda y del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se encuentra vigente. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026530N17, de 19 de julio de 2017.
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