Contraloría General de la República · N° 000340N13
Dictamen N° 340, de 3 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 340 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Ibarra Gallardo, Capitán de Altamar, solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relacionados con la selección de prácticos efectuada el año 2011 y, en general, con los procesos de postulación, ingreso, reglamentación y administración del servicio de practicaje y pilotaje, en los que se establecerían exigencias diferenciadas para determinados postulantes, y que tendrían defectos en la asignación de puntajes y falta de claridad en los criterios utilizados para realizar la evaluación respectiva. En concepto del peticionario, la administración del sistema de ingreso al servicio en comento por parte de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -Directemar-, no guardaría correspondencia con los estándares internacionales y sería perjudicial y discriminatorio para los Oficiales de Marina Mercante, lo que se vería reflejado, por ejemplo, en nombramientos sin convocatoria. Además, estima que las modificaciones que detalla, efectuadas al decreto N° 398, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento de Prácticos, privilegiarían la incorporación de personal en retiro de la Armada, lo que afectaría su carrera de marino mercante, la que tendría como meta llegar a desempeñar esa actividad. Asimismo, cuestiona la circular O-80/003, de la Directemar, que establece el procedimiento para ocupar una vacante disponible de práctico autorizado -la que no comprendería a los ex Oficiales de la Armada y consagraría una política de reserva de cupos, sin fundamento normativo-, y la circular O-80/004, del mismo origen, que establece el procedimiento de habilitación para práctico de canales, ya que sería contraria a los estándares del organismo internacional que indica, en tanto que la resolución N° 12.100/70, de 2008, de la referida institución, que se referiría a la evaluación del criterio experiencia de los postulantes que son ex funcionarios de la Armada, no sería pública. Requerido su informe, la aludida Dirección General, señala, en síntesis, y de acuerdo a las normas que cita, cómo se encuentra regulado el servicio de practicaje y pilotaje, consignando sus facultades en ese ámbito y los resultados de los procesos de selección desde el año 2006 a la fecha, señalando en cada caso la posición ocupada por el requirente. Indica, además, que la normativa que regula la actividad de Oficial de la Marina Mercante no establece que la etapa final de esa carrera sea el desempeño como práctico, y que la citada resolución N° 12.100/70, de 2008, modificó la metodología para establecer el orden de precedencia de los Oficiales de la Armada en retiro que postulan a práctico autorizado de canales. Finalmente, sostiene que ha implementado un sistema para mantener un equilibrio en la procedencia de los prácticos autorizados en ejercicio, lo que habría permitido incrementar el acervo profesional del servicio en análisis, mecanismo que sería eficiente atendida la baja siniestralidad atribuible a la acción de los prácticos. Puntualizado lo anterior, conviene tener presente que los aspectos aquí consultados fueron formulados por el peticionario al Ministerio de Defensa Nacional, el que, a su vez, le remitió la respuesta enviada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada. Por su parte, corresponde advertir que similares observaciones fueron planteadas como denuncias por el Sindicato de Capitanes de Altamar de la Marina Mercante de Chile, “Nautilus”, lo que dio origen al oficio N° 14.868, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, cuya copia se remite al interesado. No obstante lo anterior, cumple con señalar que, en cada caso, los actos administrativos que aprobaron el reglamento y sus respectivas modificaciones, fueron tomados razón por estimarse ajustados a derecho. A su turno, en lo que respecta a la resolución N° 12.100/70, de 2008 -que modifica la metodología de cálculo para determinar el orden de precedencia de los postulantes provenientes de la Armada a práctico autorizado de canales, citada en el párrafo II. A. 1. a., de la aludida circular O-80/003-, cabe señalar que ella establece criterios y sus respectivas ponderaciones para determinar aquella prelación, lo que incide en el ordenamiento de la lista final de esos postulantes. En efecto, el párrafo II. A. 3., de la circular O-80/003, consigna que “El ordenamiento de la lista final de postulantes, estará encabezada por los ex - prácticos oficiales y para los otros postulantes, estará determinada por el resultado que hayan obtenido de acuerdo a la ponderación señalada en 1.- a.- anterior”, es decir, en el párrafo II. A. 1. a., que a su vez se remite a la resolución mencionada. De acuerdo a los antecedentes recabados informalmente por esta sede central, la resolución y las circulares antes referidas no fueron publicadas en el Diario Oficial, por lo que no se dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 48 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo ese servicio arbitrar las medidas correctivas del caso. Ahora bien, en cuanto a eventuales nombramientos fuera del respectivo proceso de selección, cumple con informar que no se aportan antecedentes que justifiquen disponer su investigación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000340N13, de 3 de enero de 2013.
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