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Contraloría General de la República · N° 003650N13

Dictamen N° 3.650, de 17 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 3.650 Fecha: 17-I-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 51, de 2012, de Carabineros de Chile, que señala que el fallecimiento del exsubteniente de esa institución policial, señor Luis Hernán Méndez Moraga, ocurrió en un acto determinado del servicio, por lo que deberán otorgarse a sus asignatarios los beneficios previsionales inherentes a ello, por encontrarse ajustado a derecho. Ahora bien, cabe observar, que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el N° 7.4 del artículo 7, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, entre otros, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas y al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y la concesión de desahucios. Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador no se pronunciará sobre los antecedentes relativos al ex cabo 1° don Enrique Isidoro Fernández Parra, al sargento 2° don Patricio Edgardo Peñailillo Contreras y al carabinero don Juan Esteban Lincanqueo Sáez, por cuanto en este caso los afectados forman parte del personal de nombramiento institucional de Carabineros. En todo caso, el acto administrativo, que en su oportunidad, conceda beneficios a los asignatarios del señor Fernández Parra, basado en la ocurrencia de un accidente en acto de servicio y que se envíe para su control de legalidad, deberá incluir la respectiva investigación administrativa. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del aludido acto administrativo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003650N13, de 17 de enero de 2013.

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