Contraloría General de la República · N° 060820N14
Dictamen N° 60.820, de 8 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 60.820 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el señor José Luis Cortez Yáñez, reclamando en contra de la Municipalidad de Curacaví por la falta de pago del bono de reconocimiento profesional contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.158 -que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales-, en el período que trabajó en ese ente edilicio, y por el envío de sus cotizaciones previsionales y de salud a otras instituciones que las informadas por el interesado. Requerido informe, esa entidad edilicia manifestó que pidió al Ministerio de Educación instrucciones para regularizar el pago del bono de reconocimiento profesional, en atención a que no se incluyó al peticionario en la planilla respectiva, haciendo presente, a través de un oficio posterior, que no existe documentación formal mediante la cual el interesado haya solicitado y acreditado los requisitos para la percepción de este beneficio. Además, señala que la situación de las cotizaciones previsionales del recurrente se encuentra corregida y que en cuanto a las de salud, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2013, se requirió su recuperación, mientras que la de diciembre de esa anualidad fue pagada correctamente. Por su parte, la División Jurídica del Ministerio de Educación, a requerimiento de esta Entidad de Control, señaló que, de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad Nacional de Subvenciones, el señor Cortez Yánez no aparece en los registros del pago de la bonificación reclamada, agregando que, por tratarse de un beneficio remuneratorio, el sostenedor es responsable de su solución, independientemente de que al omitir efectuar la correspondiente declaración, no reciba los recursos de esa Cartera de Estado, sin desmedro de su regularización posterior. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.158, crea, a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes, la cual, de acuerdo con el artículo 2° del mismo texto legal, consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. El artículo 3° del aludido cuerpo normativo prescribe que “para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° deberán acreditar, de conformidad con el artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases”. A su turno, el artículo 7° previene que, “para impetrar el beneficio de los artículos precedentes deberá acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción”. Ahora bien, como se ha precisado en el dictamen N° 42.316, de 2009, el legislador radicó en el propio docente que desee impetrar la bonificación de la especie, la acción de acreditar, ante su sostenedor, que cuenta con los requisitos que le permiten percibirla, esto es, encontrarse en posesión de los títulos profesionales o los diplomas de mención correspondientes. Por su parte, conforme lo concluido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 43.205, de 2014, el pago de la citada bonificación no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables a fin de conseguir de esa Secretaría de Estado los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, de manera que cumplidos los requisitos para obtener el bono en comento, los educadores que tengan derecho al mismo podrán exigir su entero al respectivo sostenedor. En consecuencia, la Municipalidad de Curacaví deberá verificar los antecedentes proporcionados por el recurrente, y en la medida que hubiere entregado la documentación pertinente en los términos consignados en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.158, el ente comunal tiene la obligación de regularizar a la brevedad el pago de la bonificación en comento al señor Cortez Yáñez, de lo cual deberá informar a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por último, respecto al pago de las cotizaciones previsionales y de salud del recurrente, se remite al interesado fotocopia del oficio N° 134, de 2014, de esa Entidad Edilicia. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060820N14, de 8 de agosto de 2014.
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