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Contraloría General de la República · N° 061821N12

Dictamen N° 61.821, de 5 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 61.821 Fecha: 05-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2948, de cargo de la 2ª Comisaría Temuco, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Ramón Eduardo Panez Quiroz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 20 de abril de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por Avenida Recabarren, y al llegar a la intersección de la calle Imperia, en la ciudad de Temuco, fue colisionado por un furgón particular cuyo conductor lo hacía no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que se percata tardíamente de la disminución de velocidad y posterior detención del vehículo policial, lo que la Subcomisaría I.AT. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 8, de 2011, que rola a fojas 20 a 23 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 131, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, inserto a fojas 57 y 58 del expediente, ascendieron a la suma de $1.991.703, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor Ramón Eduardo Panez Quiroz, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2948. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061821N12, de 5 de octubre de 2012.

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