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Contraloría General de la República · N° 088471N15

Dictamen N° 88.471, de 6 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 88.471 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Florentina Monsalve Ramírez, en representación de don XX, para requerir, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 56.909, de 2015, de este origen. Al respecto, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, que confirmó el dictamen N° 9.652, de 2015, de esta procedencia, se manifestó que la notificación tiene por objeto hacer saber la voluntad de la Administración contenida en el instrumento de que se trata, la que se entiende cumplida cuando el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto de aquél, por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos su transcripción -como ocurrió en la especie, con la resolución N° 80, de 1986, de la Policía de Investigaciones de Chile-, por lo que el cese del señor XX, verificado en esa anualidad, se ajustó a derecho. En el primer dictamen mencionado se agregó que de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la referida diligencia de comunicación, en la actualidad no resultaría posible para la jefatura pertinente de ese organismo policial dejarla sin efecto, atendido el transcurso del plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 -aplicable desde el 29 de mayo de 2003-, confiere para invalidar, de oficio o a petición de parte, los actos administrativos contrarios a derecho. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el recurrente ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que sus nuevas alegaciones permitan modificar el dictamen N° 56.909, de 2015, se confirma ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088471N15, de 6 de noviembre de 2015.

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