Contraloría General de la República · N° E419422N23
Dictamen N° E419422, de 23 de noviembre de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, pues persisten observaciones sobre multas no cursadas por informes tardíos, personal no acreditado y el cómputo de una multa.
Texto del pronunciamiento
N° E419422 Fecha: 23-XI-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato CO-CSEC-01 “Construcción Sistema de Regadío Cuncumén, Región de Valparaíso, Etapa 1”, que había sido representado por los oficios N os E290303, del 2022, y E406738, de 2023, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de octubre de 2023, suscrita por la Jefa (S) del Departamento de Construcción de Riego y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones del citado oficio. Así, conforme a los antecedentes remitidos consta que los informes mensuales de los meses de julio y octubre, ambos de 2018, y los de enero, febrero, julio y agosto, del 2019, no fueron entregados oportunamente, sin que se advierta que se hayan cursado las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de las bases tipo, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. Luego, con relación a la acreditación de participación de la totalidad del personal de la empresa contratista cabe manifestar que en el oficio ORD.IF CSRC N° 0043608, de 11 de julio de 2018, suscrito por el inspector fiscal, consta que no se aceptó a los profesionales allí señalados, desconociéndose la aprobación de los definitivos, su fecha efectiva de ingreso y sus antecedentes. Por último, y en relación con la multa consignada en el estado de pago N° 1, no se advierte la razón por la cual en el oficio referido en el párrafo precedente, el inspector fiscal cuenta el número de días a multar desde el vencimiento del plazo de 30 días a que alude el punto 6.1 de las bases administrativas, considerando que de acuerdo al punto 7.12.2, letra a), lo que se sanciona con multa es no cumplir con “la presencia” de alguno de los integrantes del personal, de lo que se sigue que resulta esencial para aplicarla determinar el momento a partir del cual es exigible la aludida presencia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E419422N23, de 23 de noviembre de 2023.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.