Contraloría General de la República · N° 007966N18
Dictamen N° 7.966, de 22 de marzo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 7.966 Fecha: 22-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso del instrumento del rubro, que adjudica el contrato “Construcción puente Cancha de Piedra y accesos, sector Santa Inés- María Pinto-Bollenar, región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En el presupuesto se contemplan diversas partidas que no se encuentran definidas en sus correspondientes especificaciones técnicas especiales, pese a que resultan imprescindibles para la correcta ejecución de la obra, no resultando suficiente para su ejecución la regulación de las mismas incluidas en el volumen 5 del Manual de Carreteras (MC-V5), en cuanto requieren de precisiones que no se consideran en los antecedentes de licitación. A vía ejemplar, cabe consignar las siguientes partidas N° 101-6, “Remoción de Barreras de Contención Laterales”, N°101-8 “Remoción de Señalización Vertical Lateral” y 408-1 “Concreto asfaltico de rodadura”, entre otras. 2.- Existen diversos ítems individualizados en el presupuesto, que no tiene su respectiva especificación técnica. Entre otros, los ítems N° s 201-1 “Excavación de Escarpe” y 201-2 “Remoción de Material Inadecuado”. 3.- La especificación técnica especial de puente, ítem 514-1a “Suministro y Colocación de Placas de Neopreno Laterales y/o Topes Laterales”, establece que la partida se determinó, acorde a lo dispuesto en la resolución exenta N° 743, de 2011, de la Dirección de Vialidad, en circunstancias que la normativa vigente a su respecto se contiene actualmente en la resolución exenta N° 2.837, de junio, de 2017, de la Dirección de Vialidad, que fija nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile. 4.- Se verificó que la lámina “Estratigrafía de Sondajes 2/12”, de diciembre de 2011, no precisa la velocidad de propagación de las ondas de corte Vs, establecida en el numeral 3.2, del Anexo 3.1000-A, vigente. 5.- Se constató que los topes sísmicos señalados en la elevación frontal estribo, de la lámina “Estribo Entrada Moldaje 3/12”, tienen un ancho equivalente a 100 cms, lo que no corresponde, toda vez que el numeral 5.4, Topes Sísmicos Interiores y Exteriores, del precitado Anexo 3.1000-A, del MC-V3; indica, en lo que importa, que estos elementos deberán estar en el rango de 40 cms como mínimo y 70 cms como máximo. 6.- En la elevación viga metálica L=23,78 m, de la lámina denominada “Viga Metálica L=23.78 m, 9/12”, no es posible verificar la existencia de un travesaño central requerido en el numeral 6, Travesaños, del señalado Anexo 3.1000-A. 7.- No se acompaña el acto fundado que resuelve la observación formulada, con fecha 25 de octubre de 2017, por la participante a quien finalmente se adjudica la licitación, tal como se ha indicado en los oficios N°41.372 y N°44.496, ambos de 2017, de esta Entidad de Control. Finalmente, en la ficha IDI del código BIP 30077710-0 se alude a la etapa de construcción de un puente de hormigón de 70 metros de longitud, en circunstancias que el puente cuya construcción se licita posee 48 metros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007966N18, de 22 de marzo de 2018.
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