Contraloría General de la República · N° E484516N24
Dictamen N° E484516, de 7 de mayo de 2024
Sumario
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, porque falta remitir antecedentes esenciales y acreditar el pago de valores pro forma del estado de pago N° 8.
Texto del pronunciamiento
N° E484516 Fecha: 07-V-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato "Demolición Puente Toltén Antiguo en Caletera Ruta 5 Sur, Sector Temuco - Pitrufquén, Tramo Km. 700 al Km. 701,5 (Ex Km. 704); Comunas de Pitrufquén y Freire, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía", por cuanto se deberán remitir los siguientes antecedentes: 1. Los detallados en el punto 2.2, letras c), d), e), y j) del convenio de trato directo aprobado mediante la resolución Nº 46, de 2019, de ese ministerio, cuya liquidación se dispone. 2. Los que acrediten que se dio cumplimiento a los requisitos del personal mínimo indicado en el numeral 4 del anexo complementario del aludido convenio y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. 3. Los planos definitivos, los informes mensuales, los otros informes, y el informe final, todos a entregar por el contratista acorde a los puntos 4.12.1, 5.9.1, 5.9.2 y 5.9.3, respectivamente, del convenio. 4. Copia de los endosos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros, y contra todo riesgo de construcción. 5. Los antecedentes de respaldo citados en los vistos, considerando y anexos del convenio modificatorio N° 1, aprobado por la resolución exenta Nº 1.468, de 2020, de la Dirección de Vialidad, así como los cuadros de cubicaciones pertinentes. 6. Los antecedentes que fundamentan el ajuste final aprobado mediante la resolución exenta N° 944, de 2021, de la Dirección de Vialidad. Además, la documentación acompañada al estado de pago N° 8 no acredita el pago de los valores pro forma allí reconocidos. En consecuencia, se requiere una minuta que detalle el pago de cada valor pro forma reembolsado al contratista, junto con la documentación y las respectivas boletas o facturas que los sustentan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E484516N24, de 7 de mayo de 2024.
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