Contraloría General de la República · N° 063300N10
Dictamen N° 63.300, de 25 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 63.300 Fecha: 25-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3644, de cargo de la 2ª Comisaría Chillán, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Walter Cisternas Arévalo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de noviembre de 2009, el citado servidor, en su calidad de conductor del mencionado vehículo fiscal, se dirigió a la intersección de la Avenida Andrés Bello con la calle María Elena, de la comuna de Chillán, en el que un grupo de alumnos de la Universidad del Bío Bío efectuaban desórdenes, al llegar al lugar fueron agredidos por los manifestantes quienes lanzaban piedras, una de las cuales impactó el parabrisas del móvil, trizándolo. Los perjuicios ocasionados al referido furgón, de acuerdo con el presupuesto N° 5, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Bío Bío, rola a fojas 63 de autos, ascendió a la suma de $189.928, siendo reparado y dado de alta, como consta en el Certificado N° 11, de 2010, de la misma unidad, incorporado a fojas 90 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Walter Cisternas Arévalo, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-3644. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063300N10, de 25 de octubre de 2010.
Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.