Contraloría General de la República · N° 026078N12
Dictamen N° 26.078, de 7 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 26.078 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Profesor de Educación Media en Historia y Ciencias Sociales, otorgado por la Universidad Andrés Bello, y de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, conferido por la Universidad de Santiago de Chile, habilitan para percibir asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Enseguida, en lo que respecta al diploma mencionado en primer término, es pertinente hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra n), del mismo texto normativo, el título de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanísticas, condición que aquél tiene, posee la calidad de título profesional, siendo menester añadir que según los antecedentes tenidos a la vista, los estudios necesarios para obtener la licenciatura previa a ese diploma, alcanzan los ocho semestres. Precisado lo anterior, y en cuanto al derecho que le asistiría al titular de dicho diploma para gozar de la asignación profesional, se debe anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. De esta manera, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Profesor de Educación Media en Historia y Ciencias Sociales, otorgado por la Universidad Andrés Bello, reviste el carácter de profesional y habilita a quienes lo posean para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos establecidos al efecto. A su turno, en lo que concierne al diploma de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, conferido por la Universidad de Santiago de Chile, es menester indicar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en particular la información proporcionada por esa casa de estudios en su página web, sobre la historia y objetivos del pertinente programa formativo, así como el perfil de egreso de quienes lo cursan, éste se otorga con el carácter de profesional y la duración máxima de sus estudios es de cuatro semestres académicos. En consecuencia, es dable concluir que el diploma por el que se consulta, si bien posee el carácter de profesional, no reúne los requisitos necesarios que habilitan para percibir el beneficio económico de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026078N12, de 7 de mayo de 2012.
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