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Contraloría General de la República · N° 072678N16

Dictamen N° 72.678, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.678 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Guillermo Bello Aravena, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando que no fue incluido en el reencasillamiento del escalafón de profesionales peritos, realizado acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.785, aun cuando, en su opinión, reunía las condiciones para ello. En su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que a la época en que se efectúo el reseñado reencasillamiento el recurrente no cumplió con el requisito académico que le habría permitido ser incorporado en ese ordenamiento de servidores. Al respecto, es menester anotar, de conformidad con lo indicado en el artículo tercero transitorio del citado texto legal, que la primera provisión de cargos del aludido escalafón se practicará a través del reencasillamiento de 143 funcionarios titulares del escalafón de profesionales y del encasillamiento de 334 empleados a contrata asimilados a este último estamento, designados peritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que se encuentren en actividad a la fecha de publicación de esa ley -esto es, 21 de octubre de 2014-, y según los años de servicios efectivos que registren en la institución hasta el año 2014. Enseguida, cabe manifestar, acorde con lo establecido en el inciso segundo del señalado precepto transitorio, que en el nuevo ordenamiento se reencasillará a cinco funcionarios titulares del escalafón de técnicos que, en las condiciones descritas en las letras b) y c) de su inciso primero -vale decir, tener entre quince y veintitrés años de desempeños-, estar en posesión de un título profesional, de aquellos referidos en el mencionado artículo 18 y, además, haber sido designados peritos con arreglo a esta última disposición. De lo expuesto, se advierte que el empleado titular de un cargo del estamento técnico, para poder ser incorporado en el ordenamiento que se examina, deberá reunir los siguientes requisitos, a saber, la indicada antigüedad, haber sido designado perito y acreditar un título profesional, exigencias que el recurrente, a la época en que comenzó a regir ese reencasillamiento -1 de enero de 2015, según lo expresado en la resolución N° 33, de esa anualidad, de la Policía de Investigaciones de Chile-, no satisfacía en su totalidad. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Bello Aravena únicamente dio cumplimiento al requisito de encontrarse nombrado como perito, pues su antigüedad, hasta el año 2014 -como se contempla en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.785-, era de nueve años y, además, carecía de un título profesional, ya que su diploma de armero artificiero, como se precisó en el dictamen N° 69.920, de 2015, de este origen, no reviste esa calidad, razón por la cual cabe concluir que no le correspondió ser reencasillado en el escalafón que pretende. Finalmente, en lo que atañe a que al poseer el título de Ingeniero en Gestión Industrial en la Universidad Técnica Federico Santa María, cumpliría con el requisito educacional exigido para acceder al reencasillamiento que pretende, es menester señalar que el aludido diploma le fue conferido en el mes de enero de 2016, es decir, con posterioridad a la fecha de vigencia de tal ordenamiento de personal -1 de enero de 2015-, por lo que debe desestimarse esta alegación. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072678N16, de 4 de octubre de 2016.

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