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Contraloría General de la República · N° 020191N18

Dictamen N° 20.191, de 9 de agosto de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 20.191 Fecha: 09-VIII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Boris Bravo Rodríguez, Óscar Fuentes Ibáñez y Marcelino Salfate Lagos junto con doña Rosa Minchequeo Llancamil, Presidente, Tesorero, Director y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para denunciar que las bases del concurso interno convocado para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Planificación y Normas Urbanas de la subsecretaría del ramo, habrían sido orientadas para asegurar la selección del candidato que indican, puesto que se le habría dado una alta puntuación al rubro de experiencia laboral. Requerido su informe, ese organismo señaló, en síntesis, que las bases para los concursos de tercer nivel jerárquico se encuentran estandarizadas hace varios años, y fueron elaboradas considerando los mismos criterios que se utilizaron para otras pautas, sin recurrir a ponderadores o puntajes diferentes o especiales para favorecer a la persona que señalan los ocurrentes. Sobre el particular, cabe tener presente que la ley N° 18.834, entrega a la autoridad la facultad de regular los concursos de la especie a través de la dictación de los lineamientos que los regirán, de lo que se desprende que la Administración posee la debida libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes junto con las pautas para su desenvolvimiento, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 82.601, de 2013 y 82.561, de 2016. Asimismo, debe recordarse que el inciso cuarto del artículo 17 del referido texto estatutario, señala que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las competencias exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Precisado lo anterior, es menester anotar, en armonía con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 28.275, de 2014, de este origen, que la autoridad puede determinar libremente las bases y estipulaciones de los certámenes, estableciendo las demás condiciones que estime pertinentes, siempre en un marco de respeto a las disposiciones que regulan la materia, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la superioridad cuando la petición recae en tópicos como los enunciados. Lo expresado, dado que, acorde con lo señalado en la citada jurisprudencia, la autoridad está facultada para otorgar una especial valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de los respectivos cargos, atribución que, en este caso, se ejerció mediante la fijación de los factores y subfactores que permite la normativa. Asimismo, es útil recordar que el artículo 6°, inciso primero, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del personal afecto al Estatuto Administrativo, permite a la autoridad, cuando la ley no dispone una ponderación específica, asignar a los factores a considerar una ponderación no inferior a un 10% ni superior a un 40%, de la puntuación máxima total. De este modo, no se advierte irregularidad en el hecho de que la autoridad hubiese asignado a los cinco factores del concurso -entre ellos, el de experiencia laboral- una ponderación del 20%, aspecto que, por lo demás, fue revisado por esta Contraloría General en su oportunidad, al efectuar el control previo de legalidad de la resolución N° 105, de 2016, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que aprobó las pautas del certamen que nos ocupa, acto que fue tomado razón el 23 de diciembre de ese año, por ajustarse a derecho. Finalmente, los recurrentes manifiestan que esa subsecretaría no habría aplicado la recomendación efectuada por este Ente Contralor a través del dictamen N° 83.456, de 2016, porque habría perjudicado al postulante a que aluden en la presente denuncia. Al respecto, es menester recordar que en el dictamen precedentemente mencionado, se concluyó, frente a una denuncia de acoso laboral, que por tratarse de situaciones de hecho, estas deben ser investigadas mediante un proceso disciplinario, en el cual tendrá que comprobarse la ocurrencia de los malos tratos que se alegan, siendo la jefatura dotada de la potestad sancionadora a quien corresponde ponderar la iniciación de este. En este sentido, esa superioridad informó haber ponderado y estimado que los hechos de que se trataba no ameritaban la iniciación de un procedimiento administrativo, determinando en su lugar, impartir instrucciones a la jefatura directa del funcionario eventualmente afectado, para que tomara medidas, con lo cual, y a diferencia de lo expresado por los ocurrentes, esa autoridad cumplió con efectuar la ponderación indicada, por lo que debe desestimarse lo denunciado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020191N18, de 9 de agosto de 2018.

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