Contraloría General de la República · N° 049420N14
Dictamen N° 49.420, de 2 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 49.420 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Cerda Contreras, empleado del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, durante el año 2013. Requerido su informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que el recurrente no fue evaluado en el período respectivo, ya que hizo uso de 322 días de licencia médica, razón por la cual no cumplió con todas las exigencias legales para la percepción del emolumento que solicita. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el estipendio en comento para el personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua en el respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la del año previo. En este sentido, es menester expresar que cuando el uso de licencias médicas, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del aludido proceso calificatorio, este se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N° s 69.639, de 2012 y 17.874, de 2014, de esta procedencia. De esta manera, considerando que el interesado no fue calificado por la señalada 'institución, pues no concurrió a sus labores por más de seis meses, se concluye que no le asistió el derecho a impetrar la asignación en análisis, en el lapso que se consulta. Finalmente, en relación a las causas que, a juicio del recurrente, habrían motivado la demora en la recuperación de su salud y que incidirían en la procedencia del beneficio en estudio, cabe hacer presente que aquéllas no constituyen argumentos jurídicos que permitan alterar la conclusión antes expuesta, por lo que se desestima dicha alegación, Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049420N14, de 2 de julio de 2014.
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