Contraloría General de la República · N° 009782N10
Dictamen N° 9.782, de 19 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 9.782 Fecha: 19-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Guerra Gaspar, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que dicha entidad edilicia le pague el bono extraordinario de excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933. En síntesis, el recurrente expone que al presentar una solicitud reclamando el pago del beneficio de que se trata -cuya respuesta, a su juicio, fue indebidamente dilatada-, el municipio le habría indicado que no existen excedentes que lo hagan procedente. Sobre el particular, conviene recordar que a través del dictamen N° 44.747, de 2009, esta Contraloría General determinó, en definitiva, la fórmula para calcular los excedentes que, en caso de existir, dan origen al bono extraordinario de la especie; efectuando posteriormente y, en base a las planillas de cálculo confeccionadas para esos efectos, una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, el de la Municipalidad de El Bosque. Ahora bien, al término de la fiscalización realizada, este Organismo Contralor emitió el informe N° 263, de 2009, en el que aparece que la entidad edilicia de que se trata, luego de practicado el respectivo cálculo, efectivamente no arrojó excedentes durante los años 2007 y 2008. En virtud de lo anterior, y considerando que la procedencia del pago del bono extraordinario por el que se reclama depende necesariamente de la existencia de excedentes, no cabe sino concluir que al señor Guerra Gaspar no le asiste el derecho a percibir dicho beneficio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009782N10, de 19 de febrero de 2010.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.