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Contraloría General de la República · N° E51521N20

Dictamen N° E51521, de 13 de noviembre de 2020

Texto del pronunciamiento

N° E51521 Fecha: 13-XI-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Diseño de Obras Fluviales y Manejo de Cauce en la quebrada de Paipote, Región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1.-No se ha acompañado copia del informe final de la consultoría con sus antecedentes de respaldo en conformidad al artículo 16° del convenio de trato directo que dio origen al estudio. Además, no es posible verificar la fecha exacta en que el trabajo final impreso fue entregado a plena satisfacción del servicio, acorde a lo dispuesto con dicho artículo, en relación con el artículo 81, inciso quinto, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-. 2.-Se omite adjuntar los informes periódicos de avance mensual que el consultor debía entregar, según lo pactado en los artículos 15° del convenio de trato directo, 74 del ya citado Reglamento, y en la minuta de la inspección fiscal, de 16 de abril de 2020, que se refiere a la materia. Cabe añadir, que el último de esos informes -N° 23- no comprende el período entre el 30 de abril y el 21 de mayo de 2018, durante el cual finalizaron las etapas 4 y 4A, en relación con las cuales no puede apreciarse que concurra el mismo supuesto que la minuta mencionada indica para la salvedad aplicada respecto de las etapas 5 y 6. Tampoco se han acompañado copias de los informes periódicos que, acorde a lo establecido en el artículo 90 del RCTC, debía emitir la inspección fiscal. Por último, no se remite la totalidad de documentación relativa a los entregables de las etapas 1, 2, 3 y 4 -dentro de la cual, además, se incluyen los antecedentes de licitación-, conforme con lo estipulado en el apartado II -Condiciones técnicas de contratación-, puntos 6.3.6, 7.11, 8.9, 8.17 y 9.4, respectivamente, del convenio de la consultoría. 3.-En cuanto a los estados de pago, se observa un error en el encabezado de los N°s 9, 10 y 11, que señalan corresponder a los N°s 10, 11 y 12, respectivamente. En la tabla inserta en la carátula de este último, además, se indica que es el N° 10, y que el anterior estado de pago fue el N° 9. Luego, cabe añadir que los estados N°s 1, 2, 5, 6 y 7 no se encuentran fechados y se omite adjuntar el Anexo N° 1 del estado de pago N° 12. A su turno , en el estado N°8 se consigna que las partidas a suma alzada alcanzan un valor total de $217.323.619, mientras que aquellas a precios unitarios alcanzan un monto de $34.580.022, sin que se detallen las cantidades ejecutadas en los ítems que presentan avance a esa data. Por último, desde el estado de pago N° 4 en adelante, se refleja un porcentaje “Avance Físico” menor al “Avance Financiero”, sin mayor justificación al respecto. 4.- No es posible verificar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 14° del convenio, en relación con el artículo 67 del Reglamento -intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor, ni se acompañan los documentos de especialidades que el trabajo de consultoría generó, firmados por los especialistas respectivos conforme al artículo 14°. 5.- La calificación al consultor se realizó fuera del plazo de 60 días establecido al efecto en el artículo 23 del convenio de trato directo, en relación con el artículo 92 del aludido Reglamento 6.- Finalmente, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor -contenida, entre otros, en los dictámenes N° 16.437, de 2013, y 3.141 y 14.699, ambos de 2018-, en razón del carácter de instrumento público que revisten los actos administrativos, toda enmendadura en el texto de la resolución debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su timbre y firma, lo que no ha ocurrido respecto de la enmendadura del segundo párrafo, número cuatro del acta de liquidación y en su transcripción en el acto en examen. Saludda atentamente a Ud., Por orden del Contarlor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E51521N20, de 13 de noviembre de 2020.

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