Contraloría General de la República · N° 010399N10
Dictamen N° 10.399, de 23 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 10.399 Fecha: 23-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Aurelio Álvarez Torres, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reiterar su petición, en orden a establecer si su llamado a retiro de esa institución policial, por salud incompatible, se encuentra ajustado a derecho. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad de Control, mediante su oficio N° 45.086, de 2008, señaló, que previo a emitir el pronunciamiento solicitado, debía precisarse si las licencias médicas tenidas en cuenta al momento de declarar que el interesado tenía salud incompatible, fueron con ocasión de un accidente en acto de servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el recurrente fue desvinculado por el mencionado motivo, conforme con lo informado en el dictamen N° 74, de 2007, de su Comisión de Sanidad, la que consideró para ello, 371 días de licencia médica, entre el 4 de agosto de 2005 y el 9 de agosto de 2006, y otros 74 días, a contar del 12 de febrero de 2007. Agrega, que el primer lapso de reposo, según se resolvió en el sumario administrativo N° 86, tuvo su origen en un accidente en acto de servicio, mientras que respecto del segundo período de ausentismo, se ha ordenado la instrucción de un proceso administrativo, tendiente a determinar si éste es igualmente ocasionado por un accidente en acto de servicio, procedimiento que se encuentra en trámite. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie, según se expresó en el dictamen N° 30.263, de 1998, de este Órgano Fiscalizador-, faculta al Jefe superior del servicio para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo, superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Añade, que para este efecto no se considerarán aquéllas otorgadas por accidente en acto de servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al dictarse el citado dictamen N° 74, de 2007, se contabilizaron tanto los 371 días de licencias médicas que registró el interesado entre el 4 de agosto de 2005 y el 9 de agosto de 2006 -reposo que corresponde a una lesión sufrida en un acto de servicio, de acuerdo con la conclusión del proceso sumarial instruido al efecto-, como los 74 días, a partir del 12 de febrero de 2007, los cuales son objeto de un procedimiento administrativo tendiente a esclarecer si la lesión que los originó ocurrió en acto de servicio, razón por la cual, la decisión adoptada por el referido organismo de salud, a la luz del precepto legal antes citado, no se ajusta a la normativa que regula la materia. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, permite a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro del plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Al respecto, es menester advertir, de la documentación examinada, que con fecha 7 de mayo de 2007, se le notificó al ocurrente la resolución exenta N° 188, de ese año, que transcribe el mencionado dictamen N° 74, de dicha anualidad, que estableció su salud como incompatible con el desempeño del cargo -lo que dio lugar a la emisión del decreto N° 81, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que ordenó el retiro del afectado por la aludida causal-, solicitando la invalidación del acto administrativo citado en primer término, el día 3 de octubre de 2008, esto es, dentro del referido plazo de dos años. De esta manera, entonces, atendido que la actuación de la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, que declaró la salud del recurrente como incompatible con el desempeño del cargo, vulneró disposiciones legales vigentes, al considerar licencias médicas otorgadas por un accidente en acto de servicio, procede que esa institución policial solicite al Ministerio de Defensa Nacional, que deje sin efecto, mediante la emisión de un documento formal, el referido decreto N° 81, de 2007, que dispone el cese de funciones del afectado, pues tal medida se fundamentó en un procedimiento durante el cual se produjo un vicio que afecta su legalidad, por lo que se deberá regularizar a la brevedad esa situación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010399N10, de 23 de febrero de 2010.
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