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Contraloría General de la República · N° 067478N15

Dictamen N° 67.478, de 24 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 67.478 Fecha: 24-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Michael Philip Wevar Carrasco, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se le han pagado sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero a abril de 2015. Requerido su informe, ese organismo manifestó que el interesado renunció a contar del 1 de enero de esa anualidad, por lo que no procedería acceder a su petición. Al respecto, cabe anotar, según lo previsto en el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, que los estipendios de los empleados de esa institución policial son consecuencia del trabajo efectivamente prestado por ellos. De esta manera, considerando que en la documentación tenida a la vista, consta que el señor Wevar Carrasco presentó su dimisión a contar de la mencionada data, es dable indicar que desde aquella fecha carece del derecho a percibir los emolumentos que pretende, lo que no se ve alterado por el hecho de que esa entidad le hubiese informado que su retiro se produciría a partir del día siguiente al de la notificación del pertinente decreto, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la renuncia voluntaria se hace efectiva en la oportunidad señalada por el peticionario, motivo por el cual la aludida anomalía no tuvo la virtud de prolongar su vínculo más allá de la época fijada por el interesado para su desvinculación, según se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 41.650, de 2014, de este origen. Ahora bien, en cuanto a que no se le habría pagado la gratificación especial de riesgo desde el mes de septiembre -entendiendo este Órgano de Control que aquél se refiere al año 2014-, es necesario anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 29.798, de 2012 , de esta procedencia, precisó que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 51, letra a), del citado texto estatutario, dicho beneficio se concede al empleado que se desempeña en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla, lo que compete identificar a la superioridad de ese organismo policial. En este sentido, atendido que ese servicio indicó que el recurrente, desde el 13 de julio de 2014 y hasta su cese, hizo uso de licencia médica, cabe concluir que no satisfizo el requisito de desarrollar efectivamente ese tipo de labores, careciendo, por ende, del derecho a percibir el emolumento que reclama por el período que señala. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067478N15, de 24 de agosto de 2015.

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