Contraloría General de la República · N° 010331N12
Dictamen N° 10.331, de 20 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 10.331 Fecha: 20-II-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 376, de 2011, del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de obras de “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Anillo Intermedio”, comunas de Renca, Conchalí e Independencia, por cuanto no consta que se hayan aplicado las multas establecidas en la letra b) del punto 4 de la resolución Nº 918, de 2006, de ese Servicio -que adjudico el aludido contrato-, considerando que no se ha dado cumplimiento al avance de obras de acuerdo a la programación financiera. Enseguida, el estado de pago N° 36 consigna una multa ascendente a $10.365.110, sin que se acompañen los antecedentes que fundamenten su aplicación. Por otra parte, el informe de evaluación APSA N° 08-154-01, de diciembre de 2008, consigna valores individuales y promedios de cinco muestras consecutivas para el Índice de Regularidad Internacional (IRI) que superan el máximo aceptable de 2,8 m/km y 2,2 m/km, respectivamente, previsto en las bases técnicas de pavimentación en hormigón que rigieron la licitación. Sin embargo, no consta que el contratista haya efectuado las reparaciones necesarias para que el valor de este indicador se ajuste al límite máximo señalado, o que se le haya multado con el 100% del valor de la superficie del pavimento en los tramos en que se incurrió en dicho incumplimiento, según lo previsto en la tabla del punto 4.4 de las citadas especificaciones técnicas. Finalmente, no se acompaña la evaluación estadística que permita verificar la inexistencia de multas respecto de los controles de calidad practicados a las obras de pavimentación, previstos en las exigencias establecidas en el punto 4 de las especificaciones técnicas, ya aludidas. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010331N12, de 20 de febrero de 2012.
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