Contraloría General de la República · N° 004337N12
Dictamen N° 4.337, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.337 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Til Til, solicitando la documentación que obra en este Organismo Contralor, relativa a la creación del cargo de administrador municipal en esa comuna, la que, según manifiesta, habría sido aprobada por el concejo municipal en el año 2002. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° N° 16 de la ley N° 19.602, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1999, sustituyó el artículo 26 -actual artículo 30- de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciéndose que existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por este o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. A su vez, el artículo 7°, de la citada ley N° 19.602, en su inciso primero, ordenó la creación por el solo ministerio de la ley del cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas; para luego agregar, en el inciso segundo, que por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, dicho empleo tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente; y, en el inciso final, que en aquellas municipalidades en que el cargo de la especie tuviere un grado diferente al señalado precedentemente, este se entiende modificado por el solo ministerio de la ley. En relación con la materia, esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, en los dictámenes N°s. 31.829, de 1999, y 34.754, de 2002, que corresponde al concejo municipal, a proposición del alcalde, la decisión de implementar el cargo de administrador municipal -que el referido artículo 7° dispone que se crea por el solo ministerio de la ley-, de modo que para que la máxima autoridad edilicia pueda proveerlo, se requiere que aquella exigencia se acredite mediante una certificación del secretario municipal, debiendo dejar constancia de ello, en la parte considerativa del respectivo decreto de nombramiento. Ahora bien, en la situación de la especie, cumple con manifestar que la planta de personal de la Municipalidad de Til Til, fijada mediante el decreto con fuerza de ley N° 261-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, no contempla la plaza de administrador municipal, por lo que, a su respecto, resulta plenamente aplicable lo establecido en el inciso primero del aludido artículo 7° de la ley N° 19.602, en orden a que, en su virtud, se creó tal cargo en dicho municipio, por el solo ministerio de la ley. En lo que se refiere a la implementación del cargo en comento, debe señalarse que esta Contraloría General no cuenta con el antecedente en que conste el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 30 de la ley N° 18.695 -en los términos precisados por la comentada jurisprudencia-, en orden a que aquel fue aprobado por el concejo municipal, a propuesta del alcalde, de manera que corresponde que esa entidad edilicia verifique las actas de las sesiones de ese cuerpo colegiado, para los fines de determinar dicha aprobación o, en su defecto, se proceda a la misma, si así se resuelve. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004337N12, de 23 de enero de 2012.
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