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Contraloría General de la República · N° 033655N12

Dictamen N° 33.655, de 7 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 33.655 Fecha: 07-VI-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Hernán Brand Bravo, solicitando un pronunciamiento en relación con la aplicación de la ley N° 20.499, que regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana, por parte de la Municipalidad de Santiago, en el sentido que esa entidad edilicia debe regularizar todas las autorizaciones otorgadas en oposición a esa normativa, sin que medie una solicitud. En particular, alude al cierre de las calles Malaquita, Turquesa y Diamante. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago, indicó que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio de ese texto legal, se dictó la Ordenanza Local N° 107, de 2011, sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que Correspondan a Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales Urbanos y que permite su Cierre por Motivos de Seguridad Ciudadana. Agrega que se encontraba -a la fecha de emisión del informe- en trámite el acto administrativo que pone término al permiso otorgado para el cierre de las calles que fueron objeto de una anterior presentación del recurrente. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 54.726, de 2011, señaló que correspondía que ese municipio arbitrara las medidas tendientes a que, dentro del plazo indicado en la disposición transitoria referida, se regularice el cierre de las calles Malaquita, Diamante y Turquesa, de dicha comuna, a fin de dar cabal cumplimiento a la aludida regulación. Sobre el particular, es dable señalar que la referida Ordenanza N° 107, de 2011, modificada por el decreto N° 550, de 2012, de ese municipio, fue dictada en virtud de lo dispuesto en la letra q) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue agregado por la aludida ley N° 20.499 -publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011-. Dicha regulación local establece el procedimiento y características para disponer el cierre o medidas de control de acceso a calles o pasajes autorizados por la normativa actualmente vigente. Luego, es necesario indicar que el artículo transitorio de la citada ley N° 20.499, dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia, término que venció el 8 de febrero de 2012. En este contexto, considerando que el período establecido en el artículo transitorio indicado se encuentra vencido, corresponde que la Municipalidad de Santiago informe, en el plazo de 15 días, acerca de la emisión del acto administrativo que debió regularizar el cierre de las calles Malaquita, Diamante y Turquesa, así como de otras medidas de control a calles o pasajes de dicha comuna que hayan sido autorizadas o tenga conocimiento que se han efectuado en contravención con la normativa actualmente aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033655N12, de 7 de junio de 2012.

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