Contraloría General de la República · N° E290155N22
Dictamen N° E290155, de 21 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración de la constructora que pedía aumentar el valor de un contrato a suma alzada por mayores costos del COVID-19, pues el reglamento de obras públicas no permite modificar el precio por caso fortuito o fuerza mayor.
Texto del pronunciamiento
N° E290155 Fecha: 21 -XII-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Puig Merino, en representación de Constructora San Ignacio Ltda., solicitando la reconsideración del oficio E235748, de 2022, por el cual la Contraloría Regional de La Araucanía concluyó, en el marco del contrato a suma alzada -sin reajustes- denominado “Reposición Centro de Salud Familiar Victoria”, que no advertía irregularidad en lo obrado por la Dirección de Arquitectura, Región de La Araucanía, al no acceder a lo peticionado por dicha firma, en el sentido de aumentar el valor de dicho convenio debido a los mayores costos ocasionados a causa de la pandemia del COVID-19, la que, a juicio de esa empresa, constituye una situación de caso fortuito o fuerza mayor. Al efecto, expone que la respuesta proporcionada por dicha sede regional de control “hace caso omiso al rol del Derecho Común en el contrato de marras, la graduación de la culpa o la falta de regulación en el contrato y la normativa aplicable al mismo para dar solución a la ruptura en la ecuación económica financiera del contrato”. Asimismo, ha concurrido a este Órgano de Fiscalización don Gonzalo Bustos Carbone, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción, solicitando “participar en calidad de interesados” en la solicitud de reconsideración que se formula. Sobre el particular, y dado que el acuerdo de voluntades en comento se rige por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo-, es preciso anotar que lo concluido en el pronunciamiento que se impugna se ajusta a dicho ordenamiento y a la jurisprudencia de esta Contraloría General relativa a la problemática planteada, contenida, por ejemplo, en sus dictámenes E33656, de 2020; E126163, de 2021 y E216675, de 2022, todos ellos aludidos en el oficio emanado de la singularizada Contraloría Regional. En ese contexto, y teniendo en cuenta, en todo caso, que dicho reglamento no contempla la modificación del precio del contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor, esta Entidad de Control no ha acogido la petición de reconsideración que se formula. Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado, se ha estimado oportuno consignar que con posterioridad a la emisión del antedicho oficio E235748 se publicó en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 2022 el decreto N° 177, de la misma anualidad, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica el citado reglamento con el objeto de permitir la incorporación de un mecanismo de reajustabilidad de los estados de pago emitidos en el periodo y condiciones que se establecen, en los contratos que se indican. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E290155N22, de 21 de diciembre de 2022.
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