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Contraloría General de la República · N° 032658N19

Dictamen N° 32.658, de 20 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 32.658 Fecha: 20-XII-2019 La Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por la diputada señora Marcela Hernando Pérez, por la cual solicita un pronunciamiento acerca de la eventual incompatibilidad que existiría entre la regulación de los hospitales concesionados y la normativa aplicable a los establecimientos autogestionados, contenida en el decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red. En específico, la recurrente se refiere al Hospital Regional de Antofagasta, manifestando que, a su juicio, algunos de los requisitos mínimos establecidos por el citado decreto N° 38, de 2005, entran en colisión con lo dispuesto en el decreto N° 141, del año 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Antofagasta”. Requerido al efecto, el director del Hospital Regional de Antofagasta sostiene, en síntesis y por las razones que detalla en su informe, cuya copia se acompaña, que ese establecimiento es autogestionado, de alta complejidad, y que “no existe incompatibilidad entre las normas regulatorias de dicha autogestión y las que regulan los servicios concesionados del actual Hospital regional”. A continuación, cabe hacer presente que se requirió informe al Ministerio de Salud, el cual a la fecha no ha sido recepcionado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que acorde con el inciso primero del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que tengan mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de prestaciones, obtendrán la calidad de Establecimientos de Autogestión en Red, con las atribuciones y condiciones que señala ese texto legal, si cumplen los requisitos que se determinen en el reglamento al que alude. Dicho reglamento se encuentra contenido en el citado decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual, en lo que interesa, establece los requisitos mínimos que deben cumplir determinados recintos asistenciales para obtener la calidad de Establecimientos de Autogestión en Red. Por su parte, en cuanto a la regulación aplicable a la concesión hospitalaria a la que alude la recurrente cabe citar los siguientes instrumentos: la resolución N° 265, del año 2012, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprobó el formato tipo de bases de la licitación para “Concesiones de Establecimientos de Salud”, a ejecutar a través del sistema de concesiones de obras públicas; el decreto supremo N° 900, del año 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y su reglamento sancionado por el decreto N° 956, de 1997, de esa secretaría de Estado. En el contexto normativo indicado en el párrafo precedente, mediante el decreto N° 141, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, se adjudicó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Antofagasta”. Ahora bien, analizadas las regulaciones citadas, no es posible apreciar la contradicción por la que se consulta, ya que el aludido decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, reglamenta, entre otras materias, los requisitos para obtener la calidad de establecimiento de autogestión en red, en tanto que las disposiciones relativas a la concesión de hospitales regulan las relaciones entre el Ministerio de Obras Públicas -como mandatario del convenio mandato suscrito con el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el respectivo Servicio de Salud- y la sociedad concesionaria, las cuales no obstan a la aplicación de aquel decreto reglamentario. En particular, en cuanto al antedicho decreto N° 141, de 2013, cabe señalar que este fue tomado razón en su oportunidad por este Órgano Fiscalizador, por estimarlo ajustado a derecho, el cual, en todo caso, no se refiere a materias que incidan en la obtención de la calidad de establecimiento autogestionado y consigna de manera expresa que se deberá dar cumplimiento a todas las leyes, decretos y reglamentos. En consecuencia, no se advierte que la regulación de concesión hospitalaria a la que alude la peticionaria pugne con la normativa aplicable a los establecimientos de autogestión en red. Sin perjuicio de lo anterior, se remite para su conocimiento copia del informe del director del Hospital Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032658N19, de 20 de diciembre de 2019.

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