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Contraloría General de la República · N° E232569N22

Dictamen N° E232569, de 7 de julio de 2022

Sumario

La Contraloría no dio curso al instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra, por falta de fundamentación de la sanción y del término con cargo, y por errores en el resuelvo 2°.

Texto del pronunciamiento

N° E232569 Fecha: 07-VII- 2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado del contrato “Construcción Segundo Acceso a San José de La Mariquina, Región de Los Ríos”, por la causal de la letra e) del artículo 151 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -no suscribir o protocolizar la resolución a que se refiere el artículo 90 ni entregar la garantía del artículo 96, ambos del mismo reglamento- por cuanto se requiere una explicación acerca del fundamento de la sanción contemplada en el resuelvo cuarto del acto en examen, precisando los instrumentos jurídicos para hacerla efectiva, si se considera que precisamente una de las razones por la cual se dispone el aludido término es la no entrega de la referida garantía. En relación con lo anterior, se requiere también una mayor fundamentación en relación al término anticipado con cargo que se dispone, considerando lo manifestado en el oficio N° 12.718, de 2021, del Director de Vialidad, citado en los vistos, en orden a que las razones “invocadas por la empresa para no cumplir no están contempladas en el D.S. 75 y escapan a la regularidad de la ejecución de un contrato establecido en el reglamento del MOP”. Además, cabe señalar que no corresponde la suscripción y protocolización que se dispone en el resuelvo 6° del acto administrativo en examen, ya que ello no se contempla en el reglamento ya citado, para las resoluciones que adopten medidas como la de la especie. Luego, se advierten errores en el resuelvo 2° del acto en examen, en lo que respecta al monto y modalidad de ejecución del contrato, cuyo término se dispone. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E232569N22, de 7 de julio de 2022.

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