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Contraloría General de la República · N° 023766N13

Dictamen N° 23.766, de 19 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 23.766 Fecha: 19-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Levy Benveniste, en representación de Constructora Cosal S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 6.704, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, y que, en definitiva, se reconozca el derecho que le asiste por concepto de indemnización en el marco del contrato “Construcción Colector Estero Lobos Poniente Segunda Etapa, Ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos”, adjudicado a dicha empresa mediante la resolución N° 3, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas de esa misma región, bajo la modalidad a serie de precios unitarios. Expone el recurrente, que, a su juicio, tendría derecho a la indemnización prevista en el artículo 102, inciso primero, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que dispone, en lo que interesa, que “En los contratos a serie de precios unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantidades de obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo, teniendo derecho el contratista a una indemnización igual al 10% de la disminución que resulte de la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras” con las excepciones que indica. Lo anterior, por cuanto las modificaciones introducidas durante la vigencia del señalado contrato no deben ser soportadas por su representada, ya que irrogan un perjuicio a sus expectativas, habida cuenta de las proyecciones de utilidades y de gastos generales asociados a cada partida de la obra de que se trata. Por último, expresa que las modificaciones del contrato N os 1 y 4 -sancionadas por las resoluciones exentas N os 348, de 2010 y 222, de 2011, respectivamente-, contienen una cláusula de renuncia a la referida indemnización, que sería aplicable solo a las disminuciones allí contenidas, las cuales difieren de las consideradas como ajustes por el servicio. Sobre el particular, cabe tener presente que el aludido oficio N° 6.704, concluye, por las razones que en él se consignan, que respecto de los montos disminuidos del mencionado contrato, no procede que la indicada Dirección acceda a lo solicitado por la empresa, ya que la contratista renunció expresamente a cualquier tipo de indemnización. Igualmente, en relación a los otros montos disminuidos, señala que la pretendida indemnización sería improcedente por derivar de ajustes de cubicaciones, aplicando los dictámenes N os 53.606 y 73.969, ambos de 2011, de este Organismo de Fiscalización, de acuerdo a los cuales dichos ajustes de partidas en un contrato a serie de precios unitarios no constituyen disminuciones propiamente tales, ya que la modalidad indicada supone el pago de lo efectivamente ejecutado. Ahora bien, considerando que las alegaciones formuladas por el recurrente no dan cuenta de que las variaciones en las cantidades recién aludidas obedezcan a una disminución de contrato -y no a un ajuste de cubicaciones-, y que, por lo demás, no se adjuntan otros antecedentes o elementos de juicio que permitan modificar lo indicado en el citado oficio N° 6.704, de 2011, de la referida Sede Regional, este Organismo de Control ha estimado del caso ratificar el criterio contenido en el mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023766N13, de 19 de abril de 2013.

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