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Contraloría General de la República · N° 019098N14

Dictamen N° 19.098, de 14 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 19.098 Fecha:14-III-2014 Por la resolución N° 106, de 2013, de la Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía, se aprueba el acta de recepción provisoria que se indica y se autoriza la devolución de retenciones efectuadas en el marco del contrato SAFI N° 172.154 Conservación Red Básica “Sello y Bacheo camino Traiguén - Galvarino, sector Dm. 0,000–Dm. 24,250, Comunas de Traiguén y Galvarino, Provincia de Malleco y Cautín, Región de La Araucanía”. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes adjuntos aparece que los días 26 de septiembre de 2012 y 1° de octubre del mismo año, la comisión de recepción comprobó la existencia de defectos en el pavimento asfáltico, estableciendo que debían ser reparados dentro de los 60 días siguientes a la comunicación de la recepción, avaluando el costo de las reparaciones en $267.185.611. También, que por su oficio N°1, de 14 de enero de 2013, dirigido al Director de Vialidad, Región de la Araucanía, la comisión de recepción señala que las reparaciones no fueron ejecutadas. Además, se rectifica el costo de las reparaciones, disminuyéndose a la suma de $188.859.265, puesto que, según allí se indica, a los efectos de la valorización se reemplazó el valor del ítem “Bacheo Profundo Mecanizado con Mezcla en Caliente” por el del rubro “Concreto Asfáltico”, no advirtiéndose mayores antecedentes en cuanto a ese cambio y su procedencia técnica. Luego, que por convenio de fecha 22 de julio de 2013, aprobado por la resolución exenta N° 2.174, de 2013, de la Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía, el contratista se obliga al pago de la suma total ascendente a $ 224.742.525, IVA incluido, para eximirse de ejecutar los trabajos dispuestos por la comisión de recepción, cantidad que, cabe precisar, según se desprende de la parte considerativa de la citada resolución, no se destinará a la reparación de las obras de que se trata. En ese contexto, el acta de recepción provisoria que se aprueba en esta oportunidad -de fecha 27 de agosto de 2013, y no como se indica en el acto administrativo que se examina- señala que las observaciones realizadas en el acta de recepción provisoria con reserva “fueron resueltas en virtud de la resolución D.V. Región de la Araucanía (EX) N° 2174, de fecha 27 de Agosto de 2013” y que en consecuencia “esta comisión determinó recibir la obra provisoriamente”, lo que, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, contenidas en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución señalada. Transcríbase a la Contraloría Regional de la Araucanía, la que, en el proceso disciplinario dispuesto conforme su Informe de Investigación Especial N° 45, de 2013, deberá determinar, asimismo, las responsabilidades administrativas comprometidas en las situaciones observadas Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019098N14, de 14 de marzo de 2014.

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