Contraloría General de la República · N° 026908N16
Dictamen N° 26.908, de 11 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 26.908 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, informando acerca de las actuaciones que habría ejecutado en cumplimiento del dictamen N° 8.822, de 2015, de este origen. Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, y con motivo de una reclamación formulada por don José Ferreccio Readi, en representación de Pehuén Limitada, vinculada con el contrato a serie de precios unitarios “Mejoramiento Parque Uruguay” -celebrado entre la mencionada firma y esa municipalidad-, esta sede de control manifestó, entre otros aspectos, que dado que la partida “Provisión e instalación de sistema de riego con depósito” fue llevada a efecto y recibida por el municipio en una superficie mayor a la contemplada en los documentos de la respectiva licitación, sin que las partes hubiesen convenido el plazo para su ejecución, procedía que el municipio, a fin de resolver sobre las multas por atraso aplicables, ponderara el tiempo que el contratista acreditara haber empleado por causa de tales aumentos de obra, de lo que debía informar a este órgano fiscalizador dentro de los 20 días siguientes a la recepción de ese oficio. En esta oportunidad, la nombrada municipalidad se limita a expresar que la individualizada empresa pagó un monto de $ 8.920.143 por concepto de multas -por haber incurrido en “atraso en el cumplimiento de la ejecución de las obras” y por no acatar instrucciones de la inspección técnica-, y que, acorde a lo dispuesto en el artículo 59 de las respectivas bases administrativas generales, que establece un límite máximo a las multas aplicadas, restituirá la suma de $ 3.817.518. Ahora bien, considerando que lo indicado por ese municipio, en definitiva, no da cuenta de los aspectos acerca de los cuales debía informar -situación que ya fue observada a través del oficio N° 67.038, de 2015, de este origen-, corresponde reiterar que los dictámenes emitidos por este organismo de control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En mérito de lo expuesto, procede que esa entidad edilicia adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a acatar dicho pronunciamiento, de lo que deberá dar cuenta a esta sede contralora dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026908N16, de 11 de abril de 2016.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.